sábado, 12 de diciembre de 2015

FEDERACIÓN SITECH TERMINA EL AÑO CON MEDIDA DE FUERZA

viernes, 13 de noviembre de 2015

FEDERACIÓN SITECH, REPUDIA LA "CAMPAÑA BU!" DE SERGIO SOTO

Federación SITECH ante las manifestaciones públicas por parte del Ministro Sergio, Soto sobre la pretensión de quitar inscripción y licencia gremial a este sindicato, expresamos nuestro más enérgico repudio, ya que lo que verdaderamente pretende es alinear a esta entidad con las políticas del gobierno en una actitud intimidatoria, no solamente para los docentes, sino que ahora para el propio sindicato violando todas la normas que regulan sobre el tema y la libertad sindical.-
Hay que recordar que este camino ya recorrido de pretender hacernos dependientes de los gobiernos de turno fue utilizado por el gobierno de la alianza, que nos han quitado las licencias gremiales y código de descuento, siendo tarea también de todos los ministros de Educación que asumieron con los distintos gobiernos e inclusive fue intento del propio Sergio Soto en el año 2013 que al asumir utilizó la misma metodología para eliminar o cambiar el rumbo a este sindicato.
Los antecedentes que existen sobre el no acatamiento a las conciliaciones obligatorias fueron debidamente planteados en la justicia, la que determino con total claridad que ni la Dirección de Trabajo y menos aun el Ministerio de Educación pueden determinar la ilegalidad de una medida de fuerza.
Queda claro que el gobierno no dio alternativas superadoras al conflicto que lleva más de 4 meses, y recién hace un mes manifestó intención de dialogar por intervención del Juzgado Federal, pero al mismo tiempo expresaba en los medios que la discusión salarial estaba cerrada, situación esta que fue denunciada por el sindicato como el doble discurso del gobierno, que habla del diálogo por un lado, pero al mismo tiempo no puede tratar lo que motivo el conflicto que es la cuestión salarial.
Asimismo, denunciamos la utilización maliciosa de una herramienta como es la conciliación obligatoria, evidenciándose esto cuando terminada la reunión del día miércoles 4, donde no brindo respuesta alguna, a las 3 hs de la misma convoca a una conciliación obligatoria ante la medida que habíamos anunciado. Ante esa situación se comunicó a la Dirección de trabajo la imposibilidad material de acatar el primer día por la tardía notificación a este sindicato y a los fines de proteger al docente que podía no haber tomado conocimiento de la conciliación. En síntesis, si tenía una alternativa por qué no la brindo en la reunión del día miércoles 4 que el propio Ministro había convocado, a efectos de evitar el llamado a paro.
Ante un llamado a conciliación obligatoria, los sindicatos están obligados a no convocar a medias de fuerza por 5 días hábiles, cuestión esta que se cumplió estrictamente. Al mismo tiempo la Ley expresa que cualquier prórroga de de la conciliación, es sobre la base de un acuerdo de las partes involucradas, sin el mismo, las patronal y empleados quedan liberados para realizar las acciones que crean convenientes, por lo que se concluye que el paro del día Jueves 5 y de este viernes 13 gozan de legalidad, legitimidad y razonabilidad en vista a los fundamentos expuestos.
La actitud amenazadora del Ministro al docente que supuestamente va a recibir consecuencia por acatar una medida, es violatoria del al libertad sindical y maliciosa en cuanto que proviene de un ex dirigente gremial.
La amenaza efectuada al sindicato, de quitar la inscripción gremial no es facultad del Ministerio Educación, de la Dirección de Trabajo, ni tampoco del Ministerio de Trabajo de la Nación, sino que es facultad de la justicia a través de un fallo fundado.
Mención aparte merece la amenaza de descuentos, en la que el propio Ministerio está reconociendo que es ante la declaración de ilegalidad de una medida de fuerza, por lo tanto absténgase de hacer cualquier tipo de descuento hasta que no consiga la sentencia en la Justicia de que así lo determine. Para que consiga la ilegalidad de la medida de fuerza, este ministro tendrá que demostrar que el docente vive en la abundancia, pero caprichosa y antojadizamente hace medida de fuerza sin justificativo alguno, cuestión esta de una que ningún Juez en su sano juicio podría determinar ya que como es de conocimiento público la docencia vive al borde de la línea de pobreza.
En síntesis, la pretensión de este Ministro como el de los anteriores de que este sindicato se dedique a hacer fiestitas y cumpleaños de 15, no lo va a lograr y seguirá defendiendo la escuela pública y las condiciones dignas de salario y trabajo para el sector docente
Nos queda la duda, si esta orden fue dada por el gobernador Capitanich o el gobernador Electo Domingo Peppo; si es la primera opción ya los conocemos, es la política llevada a cabo durante estos 8 años de represión y ajuste; si es la segunda, es el anticipo de lo que va aplicar el gobierno electo en sintonía con el gobierno Nacional que gane el próximo domingo.

viernes, 22 de febrero de 2013

FEDERACION SITECH NO ACATA LA CONCILIACION OBLIGATORIA

FEDERACION SITECH, ha decidido no acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la Dirección de trabajo, solicitada por el Ministerio de Educación, motivada por las siguientes razones:
- Los antecedentes que hay en la materia tienen que ver con el abuso que hace el gobierno de este mecanismo, con el que no tienen intención de solucionar el conflicto, sino muy por el contrario dilatarlos y no darle solución.
- En el caso particular del llamado a esta conciliación una conciliación obligatoria al inicio del ciclo lectivo, el gobierno pretende conseguir un único efecto, que no es otro que un título en los medios relacionado con “en el Chaco comenzó normalmente las clases”.
- Asimismo se devela claramente la intención , al determinar como fecha de audiencia de conciliación el ultimo día hábil de la misma (viernes 1 de marzo), por lo que la pretensión real es coartar el derecho de huelga, teniendo en cuenta que la primera reunión se realizó en diciembre con grandes anuncio sobre que este año las negociaciones estarían resueltas antes del inicio de clases e inclusive antes de la paritaria nacional.
- Era de conocimiento público, que este sindicato tenia convocado su Congreso, para definir el inicio o no del ciclo lectivo para el día 21 de febrero, el gobierno ignoró la misma, sin hacer el esfuerzo para convocar a una reunión previa que pueda destrabar el conflicto.
- Por otra parte, es conocido que a nivel nacional, la Federación Nacional Docente de CTA, de la cual somos partes, ha decidido el no inicio de clases, por los que los motivos del paro, no son exclusivo del orden provincial, sino que también apuntan al orden nacional en cuanto que la responsabilidad de la educación implica modificar el presupuesto nacional acotado en un 5%.
- En anuncio por parte del gobierno hecho en el día de la fecha de cambiar la oferta, en 1,1% más, significaría $23 de recomposición en tres etapas, por lo tanto la modificación seria $7,66, por lo que queda claro que esta oferta es tan irrisoria que impactan $0.25 más por días en el bolsillo del docente, cuestión tal que no resuelve el conflicto.
Por lo expuesto, ratificamos la medida de fuerza dispuesta desde el días lunes 25 de febrero al 01 de marzo del corriente año, teniendo en cuenta la improcedencia de la conciliación obligatoria por estos y otros argumentos que será presentado a la Dirección de Trabajo.
Por último, alentamos a la unidad de la docencia y a adherir a la medida de fuerza, teniendo en cuenta que no acatar la conciliación obligatoria, solamente pone en riesgo al sindicato, el sector docente no tiene consecuencias, en conocimiento de que se implementara una campaña de confusión y como es costumbre presionar a los docentes para que no ejerzan un derecho constitucional como es el reclamo a través de una medida de fuerza.
                                                                                                         Eduardo Mijno
                                                                                                            Sec gral

viernes, 7 de diciembre de 2012

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1140


Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
LEY 7008
LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 11 y los artículos 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25, 27, 28, 35, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 56, 57, 58, 73, 77, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
96, 97, 111, 114, 129 y 134 de la ley 1140 y sus modificatorias –Código de Procedimientos
Administrativos–, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11: Las sanciones que, según la gravedad de la falta, podrán aplicarse a los
interesados intervinientes, son:
a) Observación.
b) Apercibimiento.
c) Multa, que no excederá de un salario mínimo vital y móvil y no podrá ser inferior al 10%
del mismo.
Contra la sanción de multa, se podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico
dentro de los cinco (5) días.”
“CAPÍTULO VI - DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 17: Toda persona, que comparezca ante la autoridad administrativa sea por sí
o en representación de terceros, salvo que no fuere parte en el proceso, constituirá en el
primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio legal dentro del radio urbano del
asiento de aquélla o electrónico en los términos que establezca la reglamentación.
Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
El interesado deberá además denunciar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el
cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el legal
o electrónico constituido. El domicilio legal constituido podrá ser el mismo que el real.
El domicilio electrónico se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal
constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos,
comunicaciones y citaciones que se practiquen en el mismo, gozando de plena validez y
eficacia su constitución.
La constitución del domicilio legal o electrónico no releva al interesado de la obligación de
denunciar el domicilio real.”
“ARTÍCULO 18: La constitución del domicilio legal se hará en forma clara y precisa,
indicando calle y número, o piso, número o letra de la oficina o departamento.
No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas, salvo caso de funcionarios o
empleados públicos que intervengan en su calidad de tales.
En el caso de haberse constituido el domicilio electrónico, se procederá conforme las
condiciones que establezcan en la reglamentación. Se entenderá por domicilio electrónico a
los efectos de la presente ley, al mecanismo tecnológico seguro, personalizado, válido y
optativo constituido por el administrado a los fines previstos en el párrafo tercero del
artículo 17.”
“ARTÍCULO 19: Si el domicilio legal no se constituyera conforme con lo dispuesto en el
artículo anterior, o si el que se constituyera no existiera o desapareciera el local o edificio
elegido o la numeración del mismo, o si el domicilio electrónico no se constituyera
conforme lo establece la reglamentación, se intimará al interesado en su domicilio real para
que constituya nuevo domicilio, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en la
oficina o repartición pública, donde se tramita el expediente administrativo. En este caso se
considerarán notificadas por el ministerio de la ley todas las resoluciones y diligencias
posteriores, de cualquier naturaleza."
“CAPÍTULO VII
PRESENTACION Y FORMALIDADES
DE LOS ESCRITOS
ARTÍCULO 22: Los escritos serán redactados en
idioma castellano, manuscrito en tinta, a máquina,
o medios tecnológicos, en forma fácilmente
legibles, salvándose toda testadura, enmienda o
palabras interlineadas. Llevará en la parte superior
una suma o resumen del petitorio y serán
suscriptos por los interesados, representantes o
apoderados, debiendo aclararse las firmas.
En el encabezamiento de todo escrito, sin
más excepción que el iniciante de una gestión,
debe indicarse jurisdicción donde se inicia el trámite,
año, número de identificación del trámite,
tipo de actuación administrativa y carátula del expediente
que corresponda y en su caso contendrá
la indicación precisa de la representación que
se ejerza. Cuando no llenaren estos requisitos se
ordenará de oficio la intimación para que los subsanen
dentro del término de un día bajo apercibimiento
de devolución.
Los escritos deberán ser presentados
con copia y cuando una reglamentación especial
lo establezca, deberá acompañarse en soporte
magnético la elevación en papel.
Se empleará el sellado de ley cuando corresponda
o el papel tipo oficio u otro similar, repuesto
con estampillas fiscales.”
“ARTÍCULO 23: Cuando un escrito sea suscripto
a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado,
la autoridad administrativa lo hará constar,
así como el nombre del firmante y también que fue
autorizado en su presencia o se ratificó ante él la
autorización exigiéndosela acreditación de la identidad
personal de los que intervinieren.
Si no hubiere quien pueda firmar a ruego
del interesado, el funcionario procederá a darle
lectura y certificará que éste conoce el texto del
escrito y ha estampado la impresión dígito pulgar
en su presencia.”
“ARTÍCULO 24: En caso de duda sobre la autenticidad
de una firma podrá la autoridad administrativa
citar al interesado para que en el término
de tres (3) días de su notificación, en su presencia
y previa justificación de su identidad, ratifique
la firma y el contenido del escrito.
Si el citado no reconociere la firma, se
rehusare a contestar o citado personalmente por
segunda vez no compareciere, se tendrá al escrito
por no presentado."
“ARTÍCULO 25: Todo escrito por el cual se promueva
la iniciación de una gestión ante la Administración
Pública, deberá contener los siguientes
recaudos:
a) Lugar y fecha.
b) Repartición u oficina al que se dirige.
c) Nombres y apellido o razón social, documento
de identidad, CUIT o documentación
equivalente y domicilio real y legal conforme
lo regulado en el artículo 17 y siguientes;
lo mismo deberá hacer el representante
o apoderado, debiendo además acompañar
testimonio con copia del mandato que
invoca, debidamente suscriptos los mismos.
d) Relación de los hechos y si lo considera
pertinente indicará la norma en que funda
su derecho.
e) Expresión clara y concreta de lo que
peticiona.
f ) Ofrecer toda la prueba de que ha de valerse,
acompañando la documentación en que
funde su derecho o en su defecto su mención
con la individualización posible, indicando
el archivo, oficina pública o lugar
donde se encuentra.
g) Firma o impresión dígito pulgar del interesado.
h) Firma del representante o apoderado en su
caso."
“ARTÍCULO 27: Todo escrito deberá presentarse
en Mesa de Entradas y Salidas de la repartición u
oficina que corresponda, también podrá remitirse
por correo o por medios tecnológicos.
El encargado de Mesa de Entradas y salidas
deberá dejar constancia en cada escrito de
la fecha y hora en que fuere presenta o recibido,
como también la firma y aclaración del empleado
que registra el trámite poniendo al efecto
el cargo pertinente o el sello fechador y darle el
trámite que corresponda al día siguiente o en el
acto si el mismo fuese de carácter urgente.
De toda actuación que se inicie en Mesa
de Entradas y Salidas, los interesados podrán
requerir constancia de su presentación o que se
feche, firme y sellen las copias del escrito presentado
que quedaren en su poder, debiendo
contener la numeración del expediente que se
origine.
El número con que se inicia una actuación
administrativa será conservado a través de
las actuaciones sucesivas, cualesquiera sean los
organismos que intervengan en su trámite. Es de
ningún valor la introducción de cualquier otra numeración
o sistema de identificación que no sea
el asignado por el organismo iniciador de la actuación
administrativa.
Si el escrito recibido por correo
correspondiere a traslado, recursos, vistas o
cualquier presentación sujeta a plazos, se tendrá
como válido el día de su despacho por la oficina
de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre
sin destruir su sello de expedición.
Cuando la presentación se efectuare por
medios tecnológicos, se tendrá como válida la
fecha y hora de su envío y la constancia será la
que expida la autoridad administrativa a la que
fue dirigida, o la que determinen las normas
reguladoras de esta modalidad.
El escrito no presentado dentro del horario
administrativo del día en que venciere el plazo, sólo
podrá ser entregado válidamente en la Mesa de
Entradas y Salidas del organismo que corresponda,
o enviado por medios tecnológicos el día hábil inmediato
posterior y dentro de las dos (2) primeras
horas del horario de atención de dicha oficina.”
“ARTÍCULO 28: Los documentos que se acompañen
a los escritos o aquellos cuya agregación se
solicite a título de prueba, podrán presentarse en
su original o en testimonio expedidos por oficial
público o autoridad competente.
Podrá solicitarse la reserva de cualquier
documento, libro o comprobante que se presente
y en cuyo caso se procederá a su guarda bajo
constancia. El manejo y tratamiento de los mismos
será rodeado de la discreción y seguridad
que exige el carácter asignado, pudiendo tener
acceso a su contenido sólo aquellas oficinas que
intervengan en su trámite.
Los documentos expedidos por autoridad
extraña a la jurisdicción de la Provincia, deberán
presentarse debidamente legalizados.
Los redactados en idiomas extranjeros
deberán ser acompañados con su traducción correspondiente
hecha por traductor autorizado.
Los planos que se presenten, deberán
ser firmados por profesionales inscriptos en la
matrícula, cuando así lo exija la ley de/reglamentación
de las profesiones correspondientes.”
“ARTÍCULO 35: Los expedientes deberán
agregarse de manera que pueda continuarse produciendo
los informes en el último de ellos.
Toda acumulación de expedientes será
registrada por la Mesa de Entradas y Salidas que
corresponda, debiendo dejar constancia en ambos
cuerpos de los expedientes agregados.”
“CAPÍTULO XII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 42: Las notificaciones, ordenadas en
actuaciones administrativas deberán contener el
texto íntegro de las mismas, con las expresiones
de la carátula y numeración del expediente correspondiente.”
“ARTÍCULO 43: Las notificaciones se realizarán
personalmente en el expediente, firmando el interesado
ante la autoridad administrativa, previa
justificación de identidad o mediante cédula o telegrama
colacionado o recomendado o carta certificada
con aviso de retorno o por edictos o medios
tecnológicos; en este último caso, en los términos
y condiciones que se establezcan en la
reglamentación respectiva o cualquier otro medio
que permita tener constancia de la recepción, de
la fecha y de la identidad del acto notificado y se
dirigirá al domicilio constituido por el interesado
legal o electrónico o en su defecto a su domicilio
real.”
“ARTÍCULO 45: Se notificarán solamente los actos
administrativos de carácter definitivo, los emplazamientos,
citaciones, apertura a prueba y las
providencias que confieran vistas o traslados o
decidan alguna cuestión planteada por el interesado.”
“ARTÍCULO 46: Las notificaciones se efectuarán
a mas tardar dentro de cinco (5) días de dictadas
las providencias o actos administrativos, o antes
si la autoridad administrativa lo ordenare o
dispusiere para casos urgentes.”
“ARTÍCULO 47: Si la notificación se hiciere en el
domicilio del recurrente, el empleado designado a
tal efecto llevará por duplicado una cédula en que
esté transcripta el acto administrativo que deba
noficarse. Una de las copias la entregará a la
persona a la cual debe notificar o en su defecto,
a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada
a ser agregada al expediente se pondrá constancia
del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo
la firma de la persona que manifiesta ser
de la casa o dejando constancia de que se negó
a firmar.
Cuando el empleado no encontrase la persona
a la cual va a notificar y ninguna de las otras
personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la
puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar
destinado a ser agregado en el expediente y
se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el
procedimiento.
Cuando la notificación se efectúe por
medio de telegrama servirá de suficiente constancia
de la misma el recibo de entrega o la copia
del colacionado remitida por la oficina telegráfica
correspondiente, que deberá agregarse al expediente.
Cuando la notificación se practique utilizando
medios tecnológicos, se dejará constancia
de la recepción, fecha e identidad del acto
notificado. En estos casos la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales en
el momento en que se produzca el acceso a su
contenido en el domicilio electrónico. Cuando existiendo
constancia de la recepción de la notificación
en el domicilio electrónico transcurrieran diez
(10) días corridos sin que se acceda a su contenido
se entenderá que la notificación ha sido cumplida.”
“ARTÍCULO 48: El emplazamiento o citación de
personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se
hará por edictos publicados en el boletín oficial,
pudiendo hacerse igualmente por medios masivos
de comunicación, durante tres días seguidos.
El emplazamiento o citación se tendrá por
efectuado tres días después y se proseguirá el
trámite en el estado en que se hallen las actuaciones.
La publicación del edicto o su divulgación
a través de algún medio masivo de comunicación
se acreditarán con los comprobantes emanados
de los organismos respectivos.”
“ARTÍCULO 49: Las notificaciones realizadas sin
llenar las formalidades prescriptas, podrán ser
declaradas nulas, de oficio o a solicitud de parte
interesada, como así las actuaciones posteriores
que sean consecuencia de ellas. Sin embargo, si
del expediente resulta en forma indudable que el
interesado ha tenido conocimiento de la providencia
o acto administrativo, la notificación o citación
surtirá desde entonces todos sus efectos.
La nulidad de lo actuado también procederá,
a solicitud de parte interesada, en el caso
de haberse omitido la notificación.”
“ARTÍCULO 53: En los escritos enviados por carta
el plazo se contará a partir de la fecha de
emisión que conste en el sello fechador del correo.
En el caso de los telegramas se contará a
partir de la fecha de emisión que en ellos conste
como tal.
Cuando el envío se realice por medios
tecnológicos, se contará a partir de la fecha de
envío o remisión que de la misma conste.”
“ARTÍCULO 56: Todas las actuaciones procesales,
trámites, diligencias o decisiones administrativas
que no tengan plazo establecido por la ley
deberán realizarse dentro de un término que no
exceda de los treinta (30) días de requeridas.”
“ARTÍCULO 57: Será facultad del administrado
considerar tácitamente denegada su pretensión
o reclamo en el supuesto de vencimiento del plazo
establecido en el artículo anterior. El interesado,
en cualquier tiempo, podrá solicitar por escrito
pronto despacho y transcurridos treinta (30)
días sin que la administración resuelva, se considerará
que existe denegatoria tácita, quedando
expedita la acción judicial.
En todos lo casos en que mediare resolución
expresa tardía, ella habilitará la vía recursiva
y en caso de que la misma agote la vía administrativa
previa, quedará expedita la acción judicial.
Si al tiempo de expedirse tardíamente la
administración, el administrado hubiese interpuesto
la acción judicial, bastará con que impugne el
acto de nulidad, el que se denunciará como hecho
nuevo en la causa judicial, sin necesidad de
articular recursos administrativos.”
“ARTÍCULO 58: El incumplimiento de los términos
o plazos previstos para el despacho de los asuntos
administrativos, genera responsabilidad imputable
a los agentes directamente a cargo del
trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos
obligados a su dirección y fiscalización. Serán
aplicables las sanciones previstas en el respectivo
reglamento del personal de la Administración
Pública; y a los funcionarios en los términos del
artículo 76 de la Constitución Provincial.”
“ARTÍCULO 73: El Poder Ejecutivo, de oficio, podrá
avocarse al conocimiento y decisión de las
actuaciones administrativas que tramiten ante los
órganos de la Administración Pública Centralizada.”
“ARTÍCULO 77: La denuncia podrá hacerse por
escrito o verbalmente, personalmente, por representante
o por mandatario. La denuncia escrita
debe ser firmada, cuando sea verbal se labrará
acta que deberá suscribir el denunciante y, en
ambos casos, del funcionario interviniente comprobará
y hará constar la identidad del mismo.
La denuncia efectuada a través de medios
tecnológicos, sólo será tramitada cuando
pudiera comprobarse la identidad del remitente,
pudiendo requerirse la ratificación personal en
los casos y con las formalidades que se fijen
reglamentariamente.”
“ARTÍCULO 83: Los recursos deberán interponerse
por escrito, verbalmente o por medios tecnológicos
por la persona interesada, por sí o por
medio de sus representantes legales o mandatarios,
pudiendo usar o no el patrocinio de un letrado.
Los menores adultos podrán recurrir con
autorización del padre, tutor o guardador, salvo
que una ley especial los autoriza a intervenir directamente.”
“ARTÍCULO 84: Cuando el recurso se interpone
en forma escrita, verbal o por medios tecnológicos
deberá reunir las siguientes formalidades:
a) Lugar y fecha.
b) Repartición u oficina al que se dirige.
c) Nombres y apellido, o razón social, documento
de identidad, CUIT o documentación
equivalente y domicilio real y legal conforme
lo regulado en el artículo 17 y siguientes; lo
mismo deberá hacer el representante o apoderado,
debiendo además acompañar testimonio
con copia del mandato que invoca.
d) Fundamentación del recurso e indicación
de la norma en que funda su derecho.
e) Expresión clara y concreta de lo que
peticiona.
f ) Firma o impresión dígito pulgar del recurrente.
g) Firma del representante o apoderado, cuando
corresponda.”
“ARTÍCULO 85: Cuando el recurso se interpone
en forma verbal, se dejará constancia en acta
que se labrará al efecto; debiendo firmarla ante la
autoridad administrativa correspondiente.
Cuando el recurso se interponga por medios
tecnológicos se estará a la reglamentación
vigente.”
“ARTÍCULO 86: Los recursos deberán interponerse
dentro de los términos fijados por esta ley.”
“ARTÍCULO 87: Contra los actos consentidos y
firmes no podrán interponerse ningún recurso,
salvo las excepciones expresamente dispuestas
por esta ley.”
“ARTÍCULO 88: Los recursos deberán proveerse
y resolverse cualquiera sea la denominación que
el interesado les de, cuando resulte indudable su
impugnación o disconformidad con el acto administrativo.”
“ARTÍCULO 96: Procederá el recurso jerárquico
contra los actos administrativos definitivos siempre
que no fuere la última instancia en el orden
administrativo y cuando ellas lesionen derechos
o intereses legítimos de administrados, funcionarios
o empleados.
No se admitirá dicho recurso contra las
medidas preparatorias de decisiones administrativas,
ni contra los informes administrativos ni
contra los actos de autoridades autárquicas cuando
éstas hubieran obrado como personas jurídicas
civiles.”
“ARTÍCULO 97: Todo recurso jerárquico deberá
ser promovido por ante el Poder Ejecutivo y se
presentará por escrito ante la autoridad administrativa
del cual emanó la resolución recurrida,
dentro del plazo de cinco (5) días, debiendo observarse
las formalidades establecidas en el artículo
84 acompañado de la determinación del recurso
y afirmación de haberse solicitado
revocatoria y haber sido ésta denegada por la
autoridad administrativa correspondiente.”
“ARTÍCULO 111: El recurso de revisión deberá
interponerse por quienes fueron afectados por el
acto firme objeto de la impugnación, y deberá presentarse
directamente por escrito ante el Poder
Ejecutivo.
El recurso deberá ser fundado en alguna
de las causales expresas mencionadas en el artículo
109 y ofrecerse las pruebas conducentes
a demostrar la existencia de las mismas.”
“CAPÍTULO XVII
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 114: Los actos administrativos se producirán
por el órgano competente mediante procedimiento
que en su caso se hubiere establecido.
El contenido de los actos se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado
a los fines de aquellas, ajustándose a los
siguientes principios básicos y esenciales:
a) Principio de la legalidad: todos los órganos
y agentes administrativos en los asuntos
de la Administración Pública, deben proceder
y decidir conforme a la ley y a las disposiciones
fundadas sobre ella.
b) Principio de la igual tutela, del interés del
particular administrado y del interés público,
o de la Administración Provincial, en el
curso del procedimiento y al adoptar la pertinente
resolución, los órganos y agentes
de la Administración Provincial deben tender
a facilitar al administrado la tutela y la
realización de sus derechos, y además
cuidar que ello no contraríe el interés público,
en los límites de la ley y de las demás
disposiciones vigentes de acuerdo a ella.
c) Principio de la verdad material en el procedimiento
administrativo debe determinarse
el estado de hecho real y, a este fin, se
deberá comprobar todos los hechos, relevantes
para adoptar una decisión legal y
regular, conforme a la verdad real, y no,
puramente formal.
d) Principio de la valoración de la prueba según
la Sana Crítica: el órgano o funcionario
competente para resolver determinará que
actos, hechos o circunstancias deben considerarse
probados siguiendo las reglas
de la lógica, de lo que le dicta su experiencia,
el buen sentido y entendimiento humano,
debiendo expresar las razones por las
cuales concede o no eficacia probatoria a
una prueba y fundamentar toda decisión
final.
e) Principio de la independencia del órgano
que resuelve, los órganos deben dirigir el
procedimiento y tomar las decisiones en
los límites que les atribuyen las leyes, independientemente.
El funcionario del órgano
competente debe comprobar los hechos y
las circunstancias de modo independiente
y aplicar las normas al caso concreto sobre
la base de los hechos y de las circunstancias
comprobadas.
f ) Principio de la asistencia a la parte no instruida,
el funcionario que dirige el procedimiento
debe velar para que la ignorancia y
la inexperiencia de los interesados, no perjudiquen
los derechos de los mismos.
g) Principio del derecho a actuar con intérprete,
la parte y demás interesados en un procedimiento
administrativo que ignoren o no
dominen el idioma nacional, tendrán derecho
a solicitar la asistencia de un intérprete.”
“ARTÍCULO 129: Cuando el acto administrativo
resulte anulable y se encuentre notificado, o en el
caso previsto en el último párrafo del artículo anterior,
la administración seguirá el siguiente procedimiento
para su anulación:
a) Previo dictamen jurídico y con intervención
y conformidad de Fiscalía de Estado la administración
formulará declaración de
lesividad por razones de ilegitimidad lo que
será irrecurrible en sede administrativa.
b) En el término de 60 días hábiles contados
desde la vigencia de la medida dispuesta,
se demandará ante la Cámara Contencioso
Administrativa la anulación parcial o total
del acto administrativo, trámite al que se le
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la
ley 848 y sus modificatorias para el juicio
de ilegitimidad.
La Fiscalía de Estado intervendrá cuando se impugnen
los actos administrativos emanados de la
administración central, los organismos dependientes
de ella y demás organismos previstos en el
artículo 4 inciso a) Subsector 1 de la ley 4787 y
su modificatoria. En el caso de los Organismos
Autárquicos o Entes Descentralizados previstos
en el artículo 4° incisos b) y c) Subsectores 2 y 3
de la ley 4787 y su modificatoria, el correspondiente
juicio tramitará con el patrocinio del Fiscal
de Estado.”
“CAPÍTULO XVIII
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 134: Transcurrido un año desde que
un procedimiento promovido por un interesado se
paralice por causa imputable al mismo, se producirá
su caducidad de pleno derecho
procediéndose al archivo de las actuaciones.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del
Chaco, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1ª
DECRETO Nº 1708

viernes, 4 de mayo de 2012

FEDERACION SITECH CAPACITACION 2012 NIVEL INICIAL


FEDERACION SITECH
CAPACITACION 2012
NIVEL INICIAL
-RESISTENCIA-
“REVISION DE LAS PRACTICAS DOCENTES PARA LA RECUPERACION DE LA DIDACTICA ESPECIFICA DE LA ENSEÑANZA EN EL NIVEL INICIAL”     
CAPACITADORES: MARIA ROSA BANDEO-CLAUDIA GOMEZ
SEDE: JARDIN DE INFANTES N° 50
ASISTIRAN DOCENTES DE:
 JARDIN N° 123- 57- 137- 153

-GENERAL SAN MARTIN-
“INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN EL SISTEMA EDUCATIVO PARA EL ABORDAJE Y LA RESOLUCION DE CONFLICTOS INSTITUCIONALES”
CAPACITADORES: SANDRA HUMAR-ANABELLA GUZMAN
SEDE: A CONFIRMAR

-VILLA ANGELA-
“EL JUEGO, SU APLICACIÓN Y VARIANTES EN DISTINTOS CONTEXTOS Y CULTURA”
CAPACITADORES: TOMADIN- PEREZ
SEDE: A CONFIRMAR


FEDERACION SITECH
CAPACITACION 2012
NIVEL PRIMARIO
RESISTENCIA
“CIENCIAS SOCIALES UN ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO EN Y DESDE EL AULA EN CONTEXTOS DIVERSOS”
CAPACITADORES: DUARTE- SILVA
SEDE: E. E. P.N° 33       DESTINATARIOS: DOCENTES SIN CARGO

PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA
“APORTES PEDAGOGICOS PARA INCREMENTAR LA MOTIVACION EN LAS PRACTICAS DEL LENGUAJE Y AVANZAR HACIA UNA REAL ARTICULACION ENTRE EL NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO”
CAPACITADORES: ALEGRE- CALVO
SEDE: A CONFIRMAR
PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA
“LA LECTURA Y LA PRODUCCION TEXTUAL DESDE LA ALFABETIZACION INICIAL EN EL AULA”
CAPACITADORES: LOPEZ- SOSA
SEDE: A CONFIRMAR
PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA
“ESTRATEGIAS PARA LA COMPRENSION LECTORA”
CAPACITADORES: SAEZ PERTIÑEZ- ARIAS
SEDE: A CONFIRMAR

miércoles, 21 de marzo de 2012

COMUNICADO INFORMATIVO DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y MESA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN(INTEGRADA POR GREMIOS DOCENTES


Dirección de Capacitación y La Mesa Técnica de capacitación RESUELVE:

  1. Capacitación Nivel Secundario: Escuelas de Nivel Secundario incluidas en PMI – cohorte 2010
    • Escuelas Destino: 126
    • Carácter: Optativo. Enviar Acta con el 60 % de docentes que adhieren a la modalidad. El 40 % restante podrá realizar otra capacitación.

Las escuelas que no están vinculadas en el grupo de los 126 no realizan la opción. Si algunas de ellas desean realizar el P.E.C., lo deben solicitar formalmente a la Dirección de Nivel Secundario.

  • Jornadas, 9 (Nueve) en total de 6 horas cada una.
Fechas: 9 de marzo- 13 de abril-22 y 23 de mayo-12 de junio-2 de agosto-12 de septiembre-29 y 30 de octubre
  • Distribución: 3 (Tres) Módulos (a los fines administrativos)

MODULO I (9 de marzo, 13 de abril, 22 mayo de 2012) Remitirse al Documento N°1 enviada a los establecimientos.

MODULO II (23 de mayo, 12 de junio, 2 de agosto de 2012) Remitirse al Documento N°1 enviada a los establecimientos.

MODULO III (12 de septiembre, 29 y 30 de octubre de 2012) Remitirse al Documento N°1 enviada a los establecimientos.

  • Valoración: Parcial 1 punto por cada Módulo
         Total 3 puntos

  • Porcentaje mínimo  de asistencias obligatorio 80 %.

ACLARACIONES:

            La certificación será emitida por cada Institución como Institución oferente.

            La documentación requerida para la emisión de certificaciones será responsabilidad de la dirección de la escuela.

            Los certificados serán elaborados por cada Institución.

            Los docentes que elijan realizar otra capacitación podrán participar en la elaboración del P.E.C. sin obtener puntaje por ello, siempre que pertenezca a la Institución.

            La modalidad virtual estará incluida dentro de las nueve jornadas (a partir de la tercera) y contará con el apoyo de tutores convocados para tal fin por la Dirección de Nivel Secundario.

            Los docentes que participan de cualquier acción de capacitación convocada por este Ministerio (aunque sea para más de un nivel) no perderán el Fondo estímulo y acreditarán su asistencia con constancia. No  deben solicitar licencia por perfeccionamiento.

  1. Escuelas de Nivel Primario
Se amplía a 200 las escuelas incluidas en PIIE.

BIBLIOTECA

Todo el personal de bibliotecas podrá participar de la Capacitación según lo establecido en la Res. 1151/12.

Podrán participar, también, en las jornadas de elaboración de PEC sin certificación (como invitados).


                                                DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

martes, 7 de febrero de 2012

SANCIÓN DE LEY Nº 6886--LEY 180 DÍA MATERNIDAD


LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6886
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 2º, 3°, 5° y 6°
de la ley 3790 -Régimen Especial de Licencia por Maternidad
para personal femenino de la Administración Pública
Provincial-, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°: Establécese un Régimen Especial
de Licencia por Maternidad con goce de haberes,
para el personal femenino de la Administración
Pública Provincial, entes autárquicos y organismos
descentralizados no comprendido en la ley
3521 -Régimen de Licencias y Permisos para la
Administración Pública Provincial-, cualquiera sea
la naturaleza de la relación contractual que los
vincule, extendiéndose sus alcances a todas
aquellas mujeres que desempeñen cargos electivos
y/o políticos.
Este régimen será de aplicación a los integrantes
del Poder Judicial, salvo que por disposiciones
especificas se establezca mayores beneficios.”
“ARTÍCULO 2°: La agente tendrá derecho a licencia
remunerada de uso obligatorio por maternidad por
el término de ciento ochenta (180) días corridos.”
“ARTÍCULO 3°: La licencia por maternidad podrá
dividirse en dos períodos:
El anterior al parto de sesenta (60) días y
el posterior de ciento veinte (120) días o usufructuar
en forma acumulativa ambos períodos. En
caso de parto normal y múltiple o prematuro con
niño débil congénito, el agente podrá gozar de
treinta (30) días más a partir de los ciento ochenta
(180) días.
Si el recién nacido padece alguna enfermedad
que requiera tratamiento prolongado la licencia
se expenderá por igual período.
En el caso de nacimiento de un hijo discapacitado
la licencia se extenderá por un período de noventa
(90) días.
Cuando se produjere el parto con niño
muerto la licencia del segundo período o período
total -en caso de acumulación será de sesenta
(60) días.
En caso de hacer uso de licencia en dos
períodos y transcurridos los sesenta (60) días
sin producirse el alumbramiento, el período de licencia
anterior al parto podrá ampliarse, el que
será asimilado a la licencia por maternidad del
segundo período, con goce de haberes.”
“ARTÍCULO 5º: La beneficiaria madre de lactante,
tendrá derecho a una reducción horaria de ciento
veinte (120) minutos diarios del horario de prestación
de servicios para amamantar al mismo, el
que a su opción podrá consistir en iniciar su jornada
dos (2) horas mas tarde, concluirla dos (2)
AÑO LIX DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES
Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. (03722) 453520 - CTX 53520
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
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123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
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123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Boletín Oficial
Franqueo a pagar
Cuenta
N º 1 7 0 1 7 F 1 0
Registro de la
Propiedad Intelectual
948.707
Correo
Oficial
EDICION 16 PAGINAS RESISTENCIA, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
EDICION N° 9.299
horas antes, o interrumpirla durante dos (2) períodos
de sesenta (60) minutos cada uno.
Esta franquicia se concederá por el término
de tres (3) meses a partir de la finalización
de la licencia por maternidad, prorrogable por el
término de tres (3) meses por prescripción médica
oficial.”
“ARTÍCULO 6°: El agente tendrá derecho a licencia
remunerada por cien (100) días corridos si
recibiera en guarda con fines de adopción un
niño de hasta ocho (8) años, extendiéndose la
misma a ciento ochenta (180) días si la edad del
menor fuera inferior a los dos (2) años o si se
tratare de niño prematuro débil y noventa (90)
días corridos si se tratare de un niño mayor de 8
años. Esta circunstancia deberá ser acreditada
mediante documentación extendida por autoridad
competente.”
ARTÍCULO 2°: Establécese que las disposiciones de la
presente, se aplicarán a las licencias y permisos en curso
al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del
Chaco, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
s/c. E:26/12/11
–––––––––––––>*<–––––––––––––
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6887
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1° y 3° de la ley
3521 y sus modificatorias -Régimen de Licencias y Permisos
para la Administración Pública Provincial-, los cuales
quedan redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Los agentes de planta permanente
comprendidos en el ámbito de aplicación del
Estatuto para el Empleado Público y los Directores,
con excepción del personal contratado para
lo cual los beneficios a otorgar deberán ser contemplados
en el contrato a suscribir, tendrán derecho
a las siguientes licencias y permisos:
A) LICENCIAS
a) Ordinarias:
1- anual
2- motivos de salud
3- anual de invierno
4- maternidad o gravidez
b) Extraordinarias
1- Servicio militar obligatorio
2- Adopción
3- Matrimonio
4- Estudios de interés general
5- Estudios de interés particular
6- Exámenes
7- Incorporación a las fuerzas
armadas
Página 2 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
8- Examen psicofisiológico
9- Actividades artísticas y culturales
10- Actividades deportivas
11- Razones particulares
12- Por ejercicio de funciones de
nivel superior
13- Por actividades políticas
14- Por representación gremial
15- Por representación mutual
16- Por donación de órganos
17- Por exámenes de papanicolau
y/o mamografía.
18- Por exámenes de control del
antígeno prostático específico
(PSA)
19- Nacimiento.
B) PERMISOS:
1- Adopción
2- Lactancia
3- Natalicio del agente
4- Matrimonio del hijo del agente
5- Fallecimiento de familiar
6- Siniestro o hecho de extrema gravedad
7- Donación de sangre
8- Razones particulares
9- Estudios regulares
10- Representación gremial
11- Por citación legal con acreditación
de comparecencia.”
“ARTÍCULO 3°: Las licencias y permisos serán
usufructuadas por el agente a partir de la comunicación
de la autoridad otorgante.
Quedan exceptuadas las licencias por
motivos de salud y los permisos por fallecimiento,
siniestros o hechos de extrema gravedad, donación
de sangre y por citación legal con acreditación
de comparecencia, los cuales serán comunicados
a la unidad administrativa correspondiente
el día en que se incurre en el mismo.
En el caso de licencias por motivos de
salud la comunicación deberá efectuarse dentro
de las tres (3) horas de iniciada la jornada laboral.”
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 12 bis -Licencia Anual
Ordinaria- de la ley 3521 y sus modificatorias, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12 bis: Maternidad o Gravidez:
El agente tendrá derecho a licencia remunerada
de uso obligatorio por maternidad o gravidez
por el término de ciento ochenta (180) días
corridos, pudiendo dividirse en dos períodos, el
anterior al parto de sesenta (60) días y el posterior
de ciento veinte (120) días o usufructuar en
forma acumulativa ambos períodos.
En caso de parto normal y múltiple o prematuro
con niño débil congénito, el agente podrá
gozar de treinta (30) días más a partir de los ciento
ochenta (180) días. Si el recién nacido padece
alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado,
la licencia se extenderá por igual período.
En el caso de nacimiento de un hijo
discapacitado la licencia se extenderá por un período
de noventa (90) días.
Cuando se produjere el parto con niño
muerto, la licencia del segundo período o período
total -en caso de acumulación- será de sesenta
(60) días.
En caso de hacer uso de licencia en dos
períodos y transcurridos los sesenta (60) días
sin producirse el alumbramiento, el período de licencia
anterior al parto podrá ampliarse, el que
será asimilado a la licencia por maternidad del
segundo período, con goce de haberes.
El estado de gravidez será certificado por
autoridad médica competente y la concesión del
segundo período se justificará mediante la presentación
del testimonio o documento oficial probatorio.
Los trastornos propios del estado de gravidez
serán encuadrados como licencias por enfermedad
común o grave, según corresponda.
Para el goce de este beneficio con percepción de
haberes, no se requerirá antigüedad y sus términos
serán válidos a los efectos jubilatorios y de
determinación de antigüedad.”
ARTÍCULO 3°: Modifícanse los artículos 27 y 30 —Licencias
Extraordinarias- de la ley 3521 y sus modificatorias,
los que quedan redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27: Los agentes tendrán derecho a
licencia extraordinaria por las siguientes causales
y en las condiciones que en cada caso se indican:
1. Servicio militar obligatorio
2. Adopción
3. Matrimonio
4. Estudios de interés general
5. Estudios de interés particular
6. Exámenes
7. Incorporación a las fuerzas armadas
8. Examen psicofisiológico
9. Actividades artísticas y culturales
10. Actividades deportivas
11. Razones particulares
12. Por ejercicio de funciones de nivel superior
13. Por actividades políticas
14. Por representación gremial
15. Por representación mutual
16. Por donación de órganos
17. Por exámenes de Papanicolaou y/o
mamografía
18. Por exámenes de control del antígeno
prostático específico (PSA)
19. Nacimiento”
“ARTÍCULO 30: El agente tendrá derecho a licencia
remunerada por cien (100) días corridos, si
recibiera en guarda con fines de adopción un
niño de hasta ocho (8) años, extendiéndose la
misma a ciento ochenta (180) días si la edad del
menor fuera inferior a los dos (2) años o si se
tratare de niño prematuro débil y de noventa (90)
días corridos si se tratare de un niño mayor de
ocho (8) años. Esta circunstancia deberá ser
acreditada mediante documentación extendida por
autoridad competente.
Para el goce de este beneficio con percepción
de haberes, no se requerirá antigüedad
y sus términos serán válidos a los efectos
jubilatorios y de determinación de antigüedad.”
ARTÍCULO 4°: Modificase el artículo 51 de la ley 3521 y
sus modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 51: Los agentes tendrán derecho a
permisos remunerados por las siguientes
causales:
1- Fallecimientos:
a) Del cónyuge, padres, hijos o hermanos
del agente: hasta seis (6)
días hábiles. Este permiso será de
aplicación al concubino o a la concubina,
cuando hubiere hijos en común
en caso contrario, deberá
acreditarse fehacientemente dos
(2) años de convivencia, como mínimo.
b) De suegros, abuelos, nietos o personas
a cargo: hasta dos (2) días
hábiles.
c) Parientes en tercer grado: un (1)
día hábil.
En todos los casos el agente
deberá elevar la constancia del
hecho acaecido: publicación periodística
de la defunción o certificación
fehaciente.
Lunes 26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 3
2- Siniestros o hechos de extrema gravedad:
siempre que la causal este debidamente
comprobada y constituya un impedimento
real para la asistencia al trabajo.
El término a corresponder estará
sujeto a la decisión de la autoridad superior
de conformidad a la gravedad del
hecho.
3- Donación de sangre: un (1) día hábil
por cada oportunidad en que se realice la
donación con expresa certificación extendida
por establecimiento médico oficial
o privado.
4- Razones particulares: hasta cuarenta
(40) horas laborales por año calendario.
Este tipo de permiso será concedido previa
autorización escrita del responsable
de la unidad administrativa, siempre y
cuando las razones de servicio así lo
permitan y con compensación de horario.
5- Estudios regulares: cuando el agente
acredite su condición de estudiante de
establecimientos educacionales universitarios
oficialmente reconocidos con asistencia
obligatoria a clases teóricas y prácticas
coincidentes con los horarios de labor
sin posibilidades de adecuación de
los mismos, tendrá derecho a que se le
conceda cambio de turno u horario especial
de trabajo, sin reducción de jornada
laboral. De no ser ello posible, se le otorgará
permisos de salida dentro del horario
de trabajo. Estos permisos serán compensados
por los agentes con afectación
al servicio en horarios extraordinarios
sin retribución por horas extras. Para
este permiso el agente deberá presentar
constancia escrita de la casa de estudios
que correspondiere.
6- Lactancia: La agente madre de lactante
tendrá derecho a una reducción horaria
de ciento veinte (120) minutos diarios
dentro del horario de prestación de servicios,
para amamantar al mismo el que, a
su opción, podrá consistir en iniciar su
jornada dos (2) horas mas tarde, concluirla
dos (2) horas antes o interrumpirla
durante ese tiempo o en su defecto durante
dos (2) períodos de sesenta (60)
minutos cada uno. Esta franquicia se otorgara
por el término de tres (3) meses a
partir de la finalización de la licencia por
maternidad, prorrogables en caso excepcional
y por prescripción médica oficial.
7- Matrimonio de hijo del agente: será otorgada
por un lapso de dos (2) días laborales
a conceder antes o después del enlace.
8- Día del natalicio del agente: será otorgado
el día del aniversario del natalicio
del agente con goce de haberes.
9- Por representación gremial: gozaran
de este beneficio los delegados que
resultaren electos estatutariamente en
gremios con personería gremial en la Provincia
y con actuación en jurisdicción del
Poder Ejecutivo Provincial.
No podrá usufructuar de este
permiso más de un (1) agente por ministerio
u organismo autárquico, cantidad que
podrá hacerse extensiva a uno (1) mas
en aquellas reparticiones cuya dotación
de personal supere los cincuenta (50)
agentes. El beneficio precedentemente
aludido consistirá en el derecho a usufructuar
permisos por el término de dos
(2) horas diarias, sin reposición de horario,
a los efectos de realizar gestiones
para las cuales fue elegido.
Este permiso será concedido por
autoridad competente, ante expreso pedido
de la Comisión Directiva de la organización
gremial correspondiente.
10- Por citación legal con acreditación de
comparecencia; el agente tendrá derecho
a este permiso con goce de haberes,
sin reposición horaria, el día que establezca
la cédula de citación, cualquiera
fuere su situación de revista y antigüedad
en el servicio.
11- Por atención a familiar incapacitado o
discapacitado: este permiso remunerado
será otorgado a todo agente que tenga a
cargo personas incapacitadas o
discapacitadas debidamente certificada
por organismo oficial y será de quince
(15) días laborables por año calendario.
El mismo deberá ser concedido por la
autoridad máxima del área administrativa
donde presta servicio el agente y sin compensación
de horario.”
ARTÍCULO 5º: Incorpórase como artículo 51 quinquis a la
ley 3521 y sus modificatorias, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 51 quinquis: Nacimiento de hijos de
agente varón o adopción: esta licencia se regirá
por las siguientes normas:
1) Causal y efectos: Los agentes varones
tendrán derecho a licencia remunerada
de uso opcional por nacimiento
de hijo/a o adopción, con elevación
posterior del certificado de nacimiento
correspondiente.
2) Términos: el término de la licencia comprende
los siguientes períodos:
a) En caso de parto a término de hasta
quince (15) días hábiles.
b) En caso de parto prematuro de hasta
veinte (20) días hábiles”.
ARTÍCULO 6°: Establécese que las disposiciones de la
presente se aplicarán a las licencias y permisos en curso
al momento de entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7°: Deróganse el artículo 2° de la ley 5272, el
artículo 2° de la ley 5391 y las leyes 5383, 6183 y 6425.
ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del
Chaco, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
s/c. E:26/12/11
–––––––––––––>*<–––––––––––––
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6888
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los incisos c) y e) del artículo
312, de la ley 3529 -Estatuto del Docente - T.O. de la ley
5125 y sus modificatorias-, los que quedan redactados
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 312: ................................................:
a) ...........................................................
b) ...........................................................
c) Gravidez o maternidad: la docente tendrá
derecho a licencia remunerada de uso
obligatorio por maternidad por el término
de ciento ochenta (180) días corridos pudiendo
dividirse en dos períodos: el anterior
al parto de sesenta (60) días y el posterior
de ciento veinte (120) días o usufructuar
en forma acumulativa ambos períodos.
En caso de parto normal y múltiple o prematuro
con niño débil congénito, la docente
podrá gozar de treinta (30) días
más a partir de los ciento ochenta (180)
días. Si el recién nacido padece alguna
Página 4 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
enfermedad que requiera tratamiento prolongado
la licencia se extenderá por igual
período. En el caso de nacimiento de un
hijo discapacitado la licencia se extenderá
por un período de 90 (noventa) días.
Cuando se produjere el parto con niño
muerto la licencia del segundo período o
período total –en caso de acumulación–
será de sesenta (60) días.
En caso de hacer uso de licencia en dos
períodos y transcurridos los sesenta (60)
días sin producirse el alumbramiento, el
período de licencia anterior al parto podrá
ampliarse, el que será asimilado a la licencia
por maternidad del segundo período,
con goce de haberes.
El estado de gravidez será certificado por
autoridad médica competente y la concesión
del segundo período se justificará
mediante la presentación del testimonio o
documento oficial probatorio.
d) ...........................................................
e) Adopción: el docente tendrá derecho a
licencia remunerada por cien (100) días
corridos si recibiera en guarda con fines
de adopción un niño de hasta ocho (8)
años, extendiéndose la misma a ciento
ochenta (180) días si la edad del menor
fuera inferior a los dos (2) años o si se
tratara de niño prematuro débil, y de noventa
(90) días corridos si se tratara de
un niño mayor de 8 años.
Esta circunstancia deberá ser acreditada
mediante documentación extendida por
autoridad competente.”
ARTÍCULO 2°: Modifícanse los incisos b) y d) del artículo
323 de la ley 3529- Estatuto del Docente (T.O. ley 5125) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 323: ................................................:
a) ...........................................................
b) Adopción: el docente que acreditare la
situación de cónyuge guardador, mediante
documento probatorio expedido por
autoridad competente, tendrá derecho a
permiso remunerado por el término de diez
(10) días hábiles. En el caso de adopción
de persona discapacitada el permiso se
extenderá por igual período. Si el adoptado
padece alguna enfermedad que requiera
tratamiento prolongado, el permiso
será por treinta (30) días. En ambos supuestos
la docente deberá presentar certificado
médico.
c) ...........................................................
d) Lactancia: toda docente madre lactante,
cuya jornada de trabajo sea superior
a cuatro (4) horas reloj, diarias continuas,
tendrá derecho a la reducción de sesenta
(60) minutos de la misma, para atender
a la crianza de su hijo, pudiendo optar:
1- Disminuirlo en una (1) hora después
del horario de entrada o finalizar
una (1) hora antes.
2- Disponer de dos (2) descansos de
media hora cada uno para la atención
del hijo, en el transcurso de la jornada
de trabajo.
Este permiso se otorgará por el
término de tres meses a partir de la finalización
de la licencia por maternidad, prorrogable
hasta tres (3) meses más, por
prescripción médica, de igual beneficio
gozará la madre guardadora.
e) ...........................................................
f) ...........................................................
g) ...........................................................
h) ..........................................................”
ARTÍCULO 3°: Establécese que las disposiciones de la
presente, se aplicarán a las licencias y permisos en curso
al momento de entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del
Chaco, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Juan José Bergia, Presidente
s/c. E:26/12/11
DECRETOS
DECRETO Nº 2270
Resistencia, 10 noviembre 2011
VISTO:
Ley N° 6083; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo, entes
autárquicos y descentralizados y empresas del Estado, a
dictar los instrumentos pertinentes a efectos que los beneficiarios
de las Leyes N° 5495 y N° 5496 que prestan
servicios en el Sector Público Provincial accedan a las
bonificaciones, adicionales especiales y beneficios sociales
en similares condiciones que el personal donde
realicen sus contraprestaciones, manteniendo el carácter
de prestación social de sus actuales ingresos;
Que por Decreto N° 2480/10, modificado por el N°
47/11, se otorgó suma adicional equivalente a la bonificación
por título a los beneficiarios que presten servicios en
las jurisdicciones de la Administración Central dependientes
del Poder Ejecutivo;
Que en el marco del diálogo permanente que este
Gobierno mantiene con las organizaciones de la sociedad
civil, con la finalidad de dar contención y racionalidad
a los reclamos, se acordó ampliar los adicionales que
faculta la Ley N° 6083, a la bonificación por antigüedad,
así como instruir a los organismos descentralizados y
empresas del sector público, donde beneficiarios de las
leyes N° 5495 y 5496 efectúen la contraprestación que
se les exige, a que otorguen idénticos beneficios, en el
marco de la reglamentación de la Ley N° 6083, que el
Poder Ejecutivo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Articulo 1°: Establécese que los beneficiarios de las
prestaciones otorgadas en el marco de las Leyes N° 5495
y 5496, incluidos en las previsiones de la Ley N° 6083,
que realicen la contraprestación de servicios exigida en
jurisdicciones de la Administración Central del ámbito del
Poder Ejecutivo -Artículo 4° inciso a) y Artículo 7° apartado
II de la Ley N° 4787 –de Administración Financiera–,
percibirán, a partir del 1° de septiembre de 2011, la bonificación
por antigüedad que corresponde a los agentes
del escalafón general, tomándose como base de cálculo
el monto bruto de la prestación.
Los períodos a computar para el cálculo de la bonificación
dispuesta en el párrafo anterior serán aquellos transcurridos
desde la reincorporación de los beneficiarios de
las normas citadas a alguna jurisdicción del sector público
provincial, con motivo de dar cumplimiento a la condición
exigida en los incisos f) del Artículo 2° de la Ley N°
5496 y g) del Artículo 2° de la Ley N° 5495.
Artículo 2°: Las autoridades de los organismos
autárquicos y descentralizados y empresas del Estado
integrantes del sector público provincial, en los que revistan
personas comprendidas en las disposiciones de las
Leyes N° 5495 y 5496, deberán arbitrar perentoriamente
las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo anterior y en el Decreto N° 2480/10 –
modificado por el N° 47/11–.
Artículo 3°: La liquidación de la suma adicional otorgada
por el Artículo 1° del presente a los beneficiarios de las
Leyes N° 5495 y N° 5496, como la dispuesta por el DecreLunes
26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 5
to N° 2480/10 será efectuada por el Instituto de Seguridad
Social, Seguros y Préstamos en función de lo que las
jurisdicciones involucradas informen a dicho organismo.
Articulo 4°: A los beneficiarios de las leyes N° 5495 y N°
5496 que estuvieren percibiendo adicionales y/o bonificaciones
en el marco de la Ley N° 6083 con anterioridad
al dictado del presente, no se les podrá en ningún caso
disminuir el monto total que perciben en concepto de la
prestación no remunerativa más las bonificaciones y adicionales
respectivos.
Del mismo modo, las transferencias y/o adscripciones de
beneficiarios de las leyes N° 5495 y N° 5496 no podrán
implicar en ningún caso la disminución del monto total que
perciben, estas personas, en concepto de la prestación
no remunerativa más las bonificaciones y adicionales respectivos.
Artículo 5°: El modo de computar la antigüedad dispuesta
en el Artículo 1° es sólo con el fin de calcular la bonificación
por dicho concepto, siendo a los efectos jubilatorios
válidos los años de tiempo de servicios prestados con
anterioridad a la reincorporación por las Leyes N° 5495 y
N° 5496 y los prestados con posterioridad,
Artículo 6°: La erogación emergente del cumplimiento de
la presente medida deberá imputarse a la jurisdicción 16-
Instituto de Seguridad, Social, Seguros y Préstamos, según
la naturaleza del gasto, y lo abonado será reintegrado
a dicha jurisdicción por el Tesoro Provincial.
Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar
s/c. E:26/12/11
–––––––––––––>*<––––––––––––
DECRETO Nº 2273
Resistencia, 10 noviembre 2011
VISTO:
La actuación simple N° E-3-2011-29846 y la Ley
N° 6801; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma legal, se crea el
Programa denominado “Conductor Responsable Designado”,
el que tiene como propósito la prevención,
concientización y reducción de los siniestros viales como
consecuencia del consumo de alcohol;
Que el referido Programa busca alternativas a la
conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad,
proporcionando de esta manera mayor prevención y
seguridad para los mismos y terceros, generalmente víctimas
inocentes como consecuencia de conductores bajo
los efectos del alcohol. El Programa apunta a conseguir
una manera más de fomentar en la comunidad prácticas
de conducción seguras;
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de
la citada Ley, corresponde reglamentar el Programa “Conductor
Responsable Designado”;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Apruébese el Reglamento del Programa “Conductor
Responsable Designado” que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
ANEXO I
REGLAMENTO
1. El presente Reglamento del Programa “Conductor Responsable
Designado”, será de aplicación en todo el territorio
de la Provincia del Chaco.
2. El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo
a través de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad será
el organismo responsable de su aplicación.
3. Los comercios donde se expendan, vendan o comercialicen
bebidas alcohólicas, podrán adherirse voluntariamente
al presente Programa a través de sus propietarios,
titulares o representantes legales, por medio de una
nota donde consten el nombre del comercio y sus respectivos
datos personales, dirigida a la Subsecretaría de
Justicia y Seguridad, expresando fehacientemente su
voluntad en tal sentido.
4. La Subsecretaría de Justicia y Seguridad acompañará
el Programa mediante una campaña de educación y difusión
tendiente a crear conciencia acerca de la peligrosidad
de conducir bajo los efectos del alcohol. Esta campaña
consistirá en la distribución de material gráfico informativo
sobre la existencia del Programa y todos los aspectos
relacionados a la Seguridad Vial en los lugares
acordados con los comercios que se adhieran al Programa,
difundir spot radiales y televisivos en el mismo sentido,
como así también organizar y realizar talleres en los
establecimientos educativos secundarios sobre el consumo
del alcohol y las consecuencias de conducir bajo
sus efectos. También podrá convocar a organizaciones
surgidas de la comunidad que se ocupan de esta problemática,
para tal fin.
5. La Subsecretaría de Justicia y Seguridad podrá llevar
adelante sorteos mensuales como incentivo y recompensa
a las personas que hayan manifestado voluntariamente
su deseo de participar del Programa y que luego del
control de alcoholemia correspondiente, diera en la persona
designada como conductor responsable un nivel de
alcohol en sangre de 0.00 gr/l. Los controles de alcoholemia
se realizarán a la salida de los comercios.
Esc. Juan Manuel Pedrini
Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo
s/c. E:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
DECRETO Nº 2447
Resistencia, 06 diciembre 2011
VISTO:
La actuación simple N° E4-2011-10481/A, la Ley
N° 6544 y el Decreto N° 1475/10; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada, se creó el “Programa
de Incentivos para el Desarrollo de Proveedores Locales”,
que entre otros alicientes para potenciar la producción
local prevé los de carácter impositivo;
Que mediante Decreto N° 1475/10, se reglamentó
un régimen de desgravación en el impuesto sobre los
ingresos brutos;
Que con el objeto de dotar mayor eficacia y
operatividad a los incentivos impositivos es menester efectuar
determinadas modificaciones a dicho régimen, y en
tal virtud, se dicta el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1°: Establécese, en un todo de acuerdo con el
Artículo 8° de la Ley N° 6544 –Programa de Incentivos
para el Desarrollo de Proveedores Locales–, un régimen
de promoción impositiva consistente en la deducción de
hasta el cien por ciento (100%) de la base imponible del
impuesto sobre los ingresos brutos, del valor de las
adquisiciones de bienes producidos por empresas
inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales
a cargo de la Dirección de Industria dependiente
del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, en los
términos del Artículo 2° de la Ley citada, en el período
fiscal correspondiente.
Artículo 2°: Establécese que serán beneficiarios del régimen
promocional establecido en el Artículo precedente,
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
cuya actividad gravada, principal o no, sea la venta
minorista de bienes susceptibles de ser elaborados en el
territorio provincial, de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 6544.
Artículo 3°: La Dirección de Industria deberá informar a
la Administración Tributaria Provincial, en un plazo de cinco
(5) días hábiles contados desde la publicación del
presente, la nómina de empresas inscriptas en el Registro
Provincial de Proveedores Locales, tanto como las
altas y bajas que se produzcan en el futuro.
Página 6 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
Artículo 4°: Facúltese a la Administración Tributaria Provincial
a reglamentar los aspectos operativos atinentes a
la administración del régimen promocional reglamentado
en el presente Decreto.
Artículo 5°: Déjanse sin efecto, los Artículos 3°, 4º y 5°
del Decreto N° 1475/10.
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar
s/c. E:26/12/11
–––––––––––––>*<––––––––––––
DECRETO Nº 2451
Resistencia, 06 diciembre 2011
VISTO:
El Decreto N° 2153/11; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto se procedió a la actualización
de los valores originados en el recupero de costos y la
incorporación y/o modificación de ítems y códigos que
representan los servicios prestados por la Dirección Provincial
de Catastro y Cartografía, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 67° de la Ley N° 4851, modificado
por la Ley N° 5595;
Que en las Planillas Anexas I y II del Decreto N° 2153/11,
se detallan la incorporación y/o modificación de los ítems
y códigos que representan los aludidos servicios y se
aprueban los valores actualizados correspondientes a
los mismos;
Que habiéndose detectado un error en la identificación
de las referidas Planillas Anexas, y a los fines de
mantener un orden en el marco normativo referido, resulta
necesario reemplazar las mismas;
Que es menester el dictado del presente instrumento
legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Reemplácense las Planillas Anexas I y II del
Decreto N° 2153/11, a partir de su vigencia, por las Planillas
Anexas I y II que forman parte del presente Decreto,
en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar
s/c. E:26/12/11
DECRETOS SINTETIZADOS
1.320 – 1/7/11
INCREMÉNTASE el patrimonio del Fideicomiso Aerochaco,
en la suma de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000),
mediante la afectación de partidas presupuestarias del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
1.420 – 13/7/11
APRUÉBANSE la documentación técnica, planos y pliego
de condiciones generales para efectuar el respectivo
llamado a licitación pública, correspondiente a la obra:
“Repotenciación del Acueducto Barranqueras –
Presidencia Roque Sáenz Peña – Villa Ángela – Estaciones
de Rebombeo Presidencia de la Plaza –
Machagai”, cuyo presupuesto oficial es de pesos veintitrés
millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cincuenta
y cinco con treinta y nueve centavos ($
23.480.855,39).
2.356 – 23/11/11
AUTORÍZASE a la Dirección General de Contrataciones
Estratégicas y/o Interjurisdiccionales, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a efectuar
un llamado a licitación pública para la compra de
mercaderías no perecederas y elementos de limpieza e
higiene destinados para la elaboración del racionamiento
e higiene de internos y empleados de las siguientes Divisiones:
Unidad Penal Resistencia, Alcaldía de Resistencia,
Alcaidía de Mujeres, Centro Atención al Menor Aldea
Tres Horquetas, Alcaidía de Presidencia Roque Sáenz
Peña, Alcaldía de Juan José Castelli, Escuela de Cadetes
como así también de los Departamentos y Direcciones
dependientes del Servicio Penitenciario Provincial.
2.403 – 2/12/11
RATIFÍQUESE la Resolución N° 1161/11 del Instituto de
Colonización, que ordena la confección del título de propiedad,
a favor del señor Héctor Luna, D.N.I. N° 7.427.232,
del predio identificado como Parcela 1298, Circunscripción
X, Desartamento General Güemes, con superficie de
575has. 71as. 10as.
2.404 – 2/12/11
AUTORÍZASE al señor Rumaldo Funes, DNI N° 7.201.061,
propietario de la Chacra 162, Circunscripción VI, Departamento
9 de Julio, con superficie de 97has. 53as. 01cas.,
a subdividir la misma en dos unidades económicas.
2.408 – 2/12/11
ESTABLÉCESE que la Subsecretaría de Medio Ambiente,
dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente será
el organismo de aplicación y ejecución de lo convenido en
Acta Complementaria número dos al Convenio Marco de
Coordinación y Cooperación, celebrada el día 17 de septiembre
de 2009, entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación y el Gobierno Provincial.
2.421 – 2/12/11
HÁGASE lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio
por el Ingeniero Francisco Anzola, DNI N° 14.227.473
en representación de SIGMA S.A. contra la Resolución N°
0506/17/2010 del Directorio del Instituto Provincial de Desarrollo
Urbano y Vivienda (IPDUyV).
2.423 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso jerárquico deducido subsidiariamente
por el señor Oscar Andreatta, LE N° 7.454.665,
contra la Resolución N° 4997/10, del Instituto de Seguridad
Social, Seguros y Préstamos.
2.424 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por la
señora Paola Celia Varela, DNI N° 28.858.017, contra el
Decreto N° 409/11.
2.425 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Ricardo Hugo Ríos, DNI N° 12.470.561, contra el
Decreto N° 409/11.
2.426 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Carlos José Aguirre, DNI N° 18.359.868, contra el.
Decreto N° 409/11.
2.427 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por
Norma Gladys González, DNI N° 17.689.803, contra el
Decreto N° 409/11.
2.428 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por la
señora Lidia Esther Aragón, DNI N° 16.690.957, contra el
Decreto N° 409/11.
2.429 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por la
señora Ramona Lidia Arguello, DNI N° 21.782.336, contra
el Decreto N° 409/11.
2.431 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Ramón Claudio Miño, DNI N° 16.004.428, contra el
Decreto N° 409/11.
2.432 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Damián Alejandro Muzzio, DNI N° 26.895.159, contra
el Decreto N° 409/11.
2.433 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Ignacio Pucheta, DNI N° 12.800.452, contra el Decreto
N° 409/11.
2.434 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por la
señora Paola Elizabeth Ríos, DNI N° 25.534.178, contra el
Decreto N° 409/11.
2.435 – 2/12/11
RECHÁZASE el recurso de revocatoria interpuesto por el
señor Javier Mario Rubén Rosso, DNI N° 28.661.714, contra
el Decreto N° 409/11.
Lunes 26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 7
2.444 – 6/12/11
DESÍGNASE al señor Ministro de Producción y Ambiente,
doctor Enrique Roberto Orban, DNI N° 11.411.857, como
representante del Gobierno de la Provincia del Chaco, en
la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa Trento
Chaqueña Limitada, matrícula N° 13.907, a realizarse el
día 6 de diciembre de 2011.
2.445 – 6/12/11
DÉJASE sin efecto a partir de la fecha del presente instrumento
legal, las prórrogas de adscripciones a la Cámara
de Diputados de los agentes que se mencionan en el
Anexo, como así también la licencia sin goce de haberes
por ejercicio de funciones superiores autorizada por Resolución
N° 25/10 del registro de la Gobernación, otorgada
al agente Leandro César Zdero, DNI N° 21.884.116.
2.446 – 6/12/11
DÉJASE sin efecto el Decreto N° 3.224/08, en todos sus
términos.
2.448 – 6/12/11
AUTORÍCESE al Ministro de Economía, Industria y Empleo
a suscribir con la Subsecretaría de Relaciones con Provincias,
dependiente de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación,
el Acta Acuerdo cuyo modelo como anexo, forma parte
del presente.
2.449 – 6/12/11
REEMPLÁCESE del Decreto N° 259/10 el Anexo I b –Organigrama–
por el Anexo I b. Incorpórase al Anexo II del
Decreto N° 259/10 en el ámbito de la Dirección General de
Finanzas y Programación Presupuestaria –acciones– el
nivel de Subdirección –Formulación Presupuestaria–.
2.450 – 6/12/11
ADJUDÍCASE la Licitación Pública N° 76/11, realizada por
la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o
Interjurisdiccionales, a la oferta N° 01 correspondiente a
la firma La Llave del Chaco S.H., a la oferta N° 02 correspondiente
a la firma Javier Aldo Brollo, a la oferta N° 03
correspondiente a la firma Papelera Marano S.R.L., y a la
oferta N° 04 correspondiente a la firma Libre Max, de
Colussi, Mirta A.
2.452 – 6/12/11
AUTORÍCESE al señor Ministro de Economía, Industria y
Empleo a suscribir en representación del Gobierno de la
Provincia del Chaco, con la empresa Plásticos de Norte
S.R.L., CUIT N° 33-71163805-5, el Convenio de Promoción
Industrial.
2.453 – 6/12/11
DÉJASE sin efecto a partir de la fecha del presente decreto,
la bonificación por dedicación exclusiva (44 horas)
de servicios semanales (390% - 3er. tramo) del Dr. Néstor
Rolando Altamiranda, DNI N° 20.092.143, que fuera autorizada
por Decreto N° 1.402/04.
2.454 – 7/12/11
DECLÁRASE de Interés Provincial “78° Campeonato
Argentino Masculino de Selecciones Mayores”.
2.463 – 7/12/11
ADJUDÍCASE la licitación pública N° 78/11, realizada por
la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o
Interjurisdiccionales, a la oferta N° 01 de la firma El Cruce
S.A.
2.464 – 7/12/11
ADJUDÍCASE la Licitación Pública N° 70/11, realizada por
la Dirección General de Contrataciones Estratégicas y/o
Interjurisdiccionales, a la oferta N° 4 de la Sra. Alicia Liliana
Chávez.
2.465 – 7/12/11
DECLÁRASE desierto el llamado a Licitación Pública N°
74/11, autorizado por Decreto N° 2103/11.
2.466 – 7/12/11
DECLÁRASE de Interés Provincial la celebración de las
bodas de oro de la Iglesia Evangélica Unida.
2.467 – 7/12/11
AUTORÍCESE al señor Ministro de Economía, Industria y
Empleo a suscribir, en representación del Gobierno de la
Provincia del Chaco, con la empresa Contacto S.A., el
Convenio de Promoción Industrial, que como Anexo forma
parte integrante del presente Decreto.
s/c. E:26/12/11
E D I C T O S
EDICTO.- El señor Juez Civil y Comercial Nº 1 (Suplente),
Dr. Alberto E. Verbeek, hace saber por el término de quince
(15) días que se tramita por ante este Juzgado a su
cargo la cancelación judicial del certificado de plazo fijo
Nº 483621 T, a nombre de Lorena Alejandra ALEGRE, DNI
30.207.842, en el Nuevo Banco del Chaco S.A., sucursal
local, ordenado en los autos: “Alegre, Lorena Alejandra
s/Cancelación Judicial de Plazo Fijo”, Expdte.
1.397/11, Sec. Nº 1, que se tramita en el Juzgado Civil y
Comercial Nº 1, de esta ciudad. Presidencia Roque Sáenz
Peña, 23 de noviembre de 2011.
Dr. Claudio Federico Bernad
Secretario Provisorio
R.Nº 145.036 E:7/12 V:11/1/12
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, Juez Civil,
Comercial y Laboral del Juzgado Civil, Comercial y Laboral
de la ciudad de Charata, sito en San Martín y Vieytes,
en autos caratulados: “Ojeda Reschini, Gerardo Alexis
s/Cancelación de Cheques”, Expte. N° 943/11, informa
que se procedió a la cancelación de los cheques N°
de serie B - 26364162, 26364163 y 26364164 perteneciente
a la Cuenta Corriente N° 0883 - 24565 - 1 del Banco
HSBC Sucursal Resistencia, Chaco, cuya titularidad corresponde
al Sr. Gerardo Alexis OJEDA RESCHINI, los
cuales solo poseían la firma, careciendo de monto, fecha
de libramiento y vencimiento. A cuyo fin publíquense edictos
durante quince (15) días. Charata, Chaco, 22 de noviembre
de 2011.
Dra. Silvia Milena Macías
Abogada/Secretaria
R.Nº 145.100 E:12/12 V:13/1/12
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Oscar B. Sudría, Juez de Ejecución Penal
y Transición de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Peña, Provincia del Chaco, hace saber que respecto del
condenado efectivo SOSA, Gustavo Ariel (a) Pájaro, DNI:
32.535.485, argentino, soltero, de ocupación jornalero,
domiciliado en Quinta 116, B° San Cayetano, de Sáenz
Peña, hijo de padre desconocido y de Ramona Sosa,
nacido en Sáenz Peña el 08/12/1986, en los autos
caratulados: “Sosa, Gustavo Ariel s/Ejecución de
pena efectiva - con preso”, Exp. N° 106/09, se ejecuta
la sentencia N° 135 de fecha 22/09/11, dictada por la
Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en
su parte pertinente reza: “... I) Condenando a Gustavo
Ariel Sosa (a) Pájaro, de circunstancias personales predeterminadas,
como autor penalmente responsable del
delito de hurto calificado (art. 163 inc. 6° del C.P.), a la
pena de un (1) año de prisión, sin costas. II) Unificar
las penas impuestas en la presente causa N° 31/08 y en
la causa N° 99/08 (tramitada en esa Cámara Primera en lo
Criminal) en la que por sentencia N° 30 del 12/05/09, el
nombrado fue declarado autor responsable del delito de
portación de arma de guerra (art. 189 bis, Inc. 2°, 4to.
párrafo del C.P.) y condenado a la pena de cuatro (4) de
prisión, por un hecho cometido el 19/10/08, es por ello
que considero que se debe fijar a Gustavo Ariel Sosa
como pena única a cumplir la de cinco (5) años de prisión,
inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena
y demás accesorias del art. 12 del C.P., con abono del
tiempo de detención y pena cumplidos en los autos mencionados
como autor responsable de los delitos de hurto
calificado (art. 163 Inc. 6° del C.P.) y portación de arma de
guerra (art. 189 bis, inc. 2°, 4to. párrafo del C.P.), todo en
concurso real (art. 55 del C.P.). III)... IV)... Fdo.: Dr. Mauricio
Fabián Rouvier –Juez–, Dra. Marcela N. Janiewicz –Sec.–
”. Pcia. Roque Sáenz Peña, 12 de diciembre de 2011.
Esc. Juan Antonio Parra
Secretario
s/c. E:16/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y
Vivienda hace saber por el término de cinco días ha
resuelto citar a los que se crean con derecho al lote
Página 8 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
ubicado en Mz. 23 Pc. 16 Plan 140 viviendas para inundados
de la ciudad de Resistencia, Chaco, oportunamente
adjudicado a la Sra. PAEZ, Yolanda, DNI
4.288.368, para que dentro del término de cinco (5)
días comparezcan a hacer valer sus derechos. Bajo
apercibimiento de seguir el trámite de regularización.
Resistencia, 5 de diciembre de 2011.
Iván Matías Mielnik
Abogado
s/c. E:16/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Alfredo Alberto Soucasse, Fiscal de Investigación
N° 1, de la Ciudad de Resistencia-Capital de la
Provincia del Chaco, hace saber a Martin Montenegro;
D.N.I. N°: 23.448.291; de nacionalidad argentina; de estado
civil soltero; ocupación changarin; nacido en Resistencia,
Chaco el 5 de julio de 1971; domiciliado en Rio
Parana, Conventillo 2050, de Puerto Vilelas; es hijo de
Pedro Pablo Montenegro (v) y de Ceferina Lopez (f); hasta
cubrir el monto de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500)
sobre bienes de propiedad de Juan Claudio Ramirez, alias
"Cara"; D.N.I. N°: 30.791.963; de nacionalidad argentina;
de estado civil soltero; ocupación jornalero; nacido en
Resistencia, Chaco el 8 de agosto de 1984; domiciliado en
Rio Parana Conventillo N°: 2050 de Puerto Vilelas; es hijo
de Ramirez Jose Arcenio (v) y de Gutierrez Graciela Argentina
(v), que en los autos caratulados; "Rodriguez
Daniel Alberto s/Denuncia Hurto" Expte. N° 29185/09,
ésta Fiscalía de Investigación N° 1, formuló en fecha en
fecha 21/06/11, se ha formulado Requerimiento Elevación
a Juicio Correccional, contra Martin Montenegro y Juan
Claudio Ramirez por el delito de hurto en grado de tentativa
hecho cometido con el concurso de un menor - art.
162, 42 y 41 quater del C.P. A Fs. 107 y vta., en fecha 24/
08/11, por Decreto Fundado N° 644/11, la Sra. Juez de
Garantías N° 1, Dra. María de las Mercedes Pereyra ha
Resuelto: I) Decretar embargo hasta cubrir el monto de
pesos dos mil quinientos ($2.500) sobre bienes de propiedad
de Martin Montenegro; D.N.I. N°: 23.448.291; de
nacionalidad argentina; de estado civil soltero; ocupación
changarin; nacido en Resistencia, Chaco el 5 de julio de
1971; domiciliado en Rio Parana, Conventillo 2050, de Puerto
Vilelas; es hijo de Pedro Pablo Montenegro (v) y de
Ceferina Lopez (f); hasta cubrir el monto de pesos dos mil
quinientos ($2.500) sobre bienes de propiedad de Juan
Claudio Ramirez, alias "Cara"; D.N.I. N°: 30.791.963; de
nacionalidad argentina; de estado civil soltero; ocupación
jornalero; nacido en Resistencia, Chaco el 8 de agosto de
1984; domiciliado en Rio parana Conventillo Nº 2050 de
Puerto Vilelas; es hijo de Ramírez José Arcenio (v) y de
Gutiérrez Graciela Argentina (v). Not." Fdo. Dr. Alfredo A.
Soucasse - Fiscal de Investigación Nº 1 - por y Secretaria,
Dra. Carolina E. Romero.
Dra. Carolina E. Romero
Secretaria
s/c. E:19/12 V:28/12/11
–––––––––––––> * <–––––––––––––
EDICTO.- La Señora Fiscal de Investigación Penal N° 3
de, la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del
Chaco, Dra. Carmen Beatriz Scarpin, hace saber al ciudadano
Alexis Juan Manuel Oviedo que en la causa
N°7329/10, caratulada: "Barberan, Dominga s/Denuncia
Robo", la Sra. Juez de Garantías N°1, Dra. Maria de
las Mercedes Pereyra ha dictado la siguiente resolución:
N° 532/11 de fecha 12 de julio del 2011: "Autos y
Vistos:...Considerando:...Resuelvo: I) Decretar embargo
en esta causa N°: 7329/10 (registro de Fiscalía de Investigación
N°: 3) hasta cubrir el monto de pesos dos mil
quinientos ($2.500) sobre bienes de propiedad de Alexis
Juan Manuel Oviedo, alias "ale", de nacionalidad argentina,
soltero, estudiante, domiciliado en Mz. 10, Barrio AIPO,
Localidad de La Escondida, -Chaco-, nacido en Makallé,
Provincia del Chaco, el 6 de mayo de 1993, D.N.I. N°:
37.117.564, es hijo de Carlos (v) y de Susana Ríos (v); de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 501 y concordantes
del C.P.P..-..-II)... III)....-. Fdo. Dra. Maria de las Mercedes
Pereyra - Juez - Dra. Graciela Alicia Barrientos-Secretaría-.
Mientras esta Fiscalía dictó la siguiente Resolución:
N°........../ Resistencia, 12 de diciembre de 2011... Dispongo:
I) Declarar rebelde de acuerdo a los términos del
Art.84 del C.P.P. a Alexis Juan Manuel Oviedo, de circunstancias
personales obrantes en autos, ordenándose su
inmediata detención; de no ser habido deberá insertarse
su captura en la orden del día policial, debiendo remitir una
copia de la mismo o constancia de dicha inserción para ser
agregada a los presentes autos. II)...III)....Fdo.: Dra. Carmen
Beatriz Scarpin -Fiscal de Investigaciones N° 3; Dr.
Hector E. Valdivia - Secretario Fiscalía Nro. 3". Not.
Dr. Hector E. Valdivia
Secretario
s/c. E:19/12 V:28/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Oscar B. Sudría, Juez de Ejecución Penal
y Transición de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Peña, Provincia del Chaco, hace saber que respecto del
condenado efectivo Darío Alfredo ALEGRE (DNI:
30.476.675, argentino, soltero, comercia madera, ddo. en
calle Salta esq. H. Yrigoyen del B° Belgrano, de Quitilipi,
hijo de Alfredo Alegre y de Bonifacía Alegre, nacido en
villa Berthet, el 03/08/83, Pront. del R.N.R. N° 0579710) en
los autos caratulados: “Alegre, Darío Alfredo s/Ejecución
de pena”, Exp. N° 104/07, tramitados ante el
Juzgado de Ejecución Penal y Transición de la Segunda
Circunscripción, por resolución del día de la fecha se ha
dispuesto lo que a continuación se transcribe: “///sidencia
Roque Sáenz Peña, 14 de diciembre de 2011. Autos y
vistos:... Considerando:... Resuelvo: I) Revocar el
régimen de salidas transitorias otorgadas al condenado
Darío Alfredo Alegre, de filiación referida en autos y alojado
en la División Alcaidía de Sáenz Peña, por infracción a
las normas impuestas en la Resolución N° 284 del 09/08/
2011, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 in
fine de la Ley 24.660/96. II) Declarar rebelde en la presente
causa a Darío Alfredo Alegre, ya filiado, y ordenar su
inmediata detención, quien capturado que fuere deberá
ser puesto a disposición de este Tribunal, de conformidad
a lo dispuesto por los arts. 84 y ccdtes. del C.P.P.,
disponiéndose que en caso de no ser habido, se inserte
su pedido de captura en la orden del día policial, solicitando
la remisión de un ejemplar de la misma para ser agregado
en autos. III)... IV)... V) Notificar al rebelde de conformidad
al art. 170 del C.P.P. y oportunamente, reservar
la presente causa en secretaría hasta tanto el condenado
sea habido y/o se produzca su presentación espontánea.
VI)... Not. Fdo.: Dr. Oscar B. Sudría –Juez–, Dra.
María D. Petroff”. Pcia. Roque Sáenz Peña, 14 de diciembre
de 2011.
Dra. María Daniela Petroff
Secretaria Provisoria
s/c. E:21/12 V:30/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal de la Tercera
Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, Dra.
Yolanda Idalina Alvarenga de Gómez Samela, hace saber
que, respecto de: Leopoldo Saturnino CACERES (D.N.I.
N° 33.228.666 (a) “Leo”, argentino, de 25 años, soltero,
jornalero, domiciliado en Lote 19, de la localidad de Villa
Berthet, nacido en Villa Berthet el 12/07/86, es hijo de
Ramón Orlando Cáceres y de Norma Luisa Sánchez); en
la causa caratulada: “Cáceres, Leopoldo Saturnino
s/Ejecución de pena efectiva con preso”, Expte. N°
E-160/2011, se ejecuta la Sentencia N° 107 de fecha 31/
10/2011 dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal de la
Tercera Circunscripción Judicial, en la causa caratulada:
“Cáceres, Ramón Orlando y Cáceres Leopoldo Saturnino
s/Abuso sexual con acceso carnal agravado”, Expte.
N° 42/734/2011; fallo que en su parte pertinente reza: “...
2°) Condenar a Leopoldo Saturnino Cáceres (D.N.I. N°
33.228.666, (a) «Leo», argentino, de 25 años, soltero,
jornalero, domiciliado en Lote 19, de la localidad de Villa
Berthet, nacido en Villa Berthet el 12/07/86, es hijo de
Ramón Orlando Cáceres y de Norma Luisa Sánchez),
como autor penalmente responsable del delito de «abuso
sexual con acceso carnal agravado por el vínculo», a la
pena de doce (12) años de prisión, con accesorias legales
y costas, de las que será parte integrante la tasa de
Lunes 26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 9
justicia que asciende a la suma de ciento cinco pesos ($
105,00), y que deberá ser abonada dentro de los cinco
(5) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento
de ley (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 119, 3°
párrafo, agravado por el inciso b) del 4° párrafo del C.P.,
arts. 409, 513, 514, 516 y 517 del C.P.P., y arts. 7 y 24 de
la Ley 4.182)... Notifíquese...”. Fdo.: Dra. Hilda Beatriz
Moreschi –Pte. de Trámite–, Dr. Daniel Javier Ruiz –vocal–
, Dra. Emilia María Valle –vocal–. Ante mí: Dr. Ricardo
González Mehal –Secretario– Cámara en lo Criminal. Villa
Angela, 13 de diciembre 2011.
Dra. Ingrid Wenner
Secretaria Provisoria
s/c. E:21/12 V:30/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal de la Tercera
Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, Dra.
Yolanda Idalina Alvarenga de Gómez Samela, hace saber
que, respecto de: CACERES, Ramón Orlando (DNI N°
16.257.172 (a) “Chindo”, argentino, casado, jornalero, con
48 años de edad, domiciliado en Lote 19, de la localidad
de Villa Berthet, Chaco, nacido en Villa Berthet el 11/09/
63, hijo de Ramón Baudino Cáceres (f) y de Elisa Cisco
(f); en la causa caratulada: “Cáceres, Ramón Orlando
s/Ejecución de pena efectiva con preso”, Expte. N°
E-159/2011, se ejecuta la sentencia N° 107 de fecha 31/
10/2011, dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal de la
Tercera Circunscripción Judicial, en la causa caratulada:
“Cáceres, Ramón Orlando y Cáceres, Leopoldo Saturnino
s/Abuso sexual con acceso carnal agravado”, Expte.
N° 42/734/2011; fallo que en su parte pertinente reza: “1°)
Condenar a Cáceres, Ramón Orlando (DNI N° 16.257.172,
(a) «Chindo», argentino, casado, jornalero, con 48 años
de edad, domiciliado en Lote 19, de la localidad de Villa
Berthet, Chaco, nacido en Villa Berthet el 11/09/63, hijo de
Ramón Baudino Cáceres (f) y de Elisa Cisco (f), como
autor penalmente responsable del delito de «abuso sexual
con acceso carnal agravado por el vínculo –dos hechos–
en concurso real», a la pena de catorce (14)
años de prisión, con accesorias legales y costas, de las
que será parte integrante la tasa de justicia que asciende
a la suma de CIENTO CINCO PESOS ($105,00), y que
deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de quedar
firme la presente Sentencia, bajo apercibimiento de
ley (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 119, 3° párrafo, agravado
por el inciso b) del 4° párrafo del C.P., arts. 409, 513, 514,
516 y 517 del C.P.P., y arts. 7 y 24 de la Ley 4.182)...
Notifíquese...”. Fdo.: Dra. Hilda Beatriz Moreschi –Pte. de
Trámite–, Dr. Daniel Javier Ruiz –vocal–, Dra. Emilia María
Valle –vocal–. Ante mí: Dr. Ricardo González Mehal –Secretario–
Cámara en lo Criminal. Villa Angela, 13 de diciembre
2011.
Dra. Ingrid Wenner
Secretaria Provisoria
s/c. E:21/12 V:30/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La señora Fiscal de Investigación N° 5, Dra.
Nélida María Villalba, de la Primera Circunscripción Judicial,
hace saber a Lucas Ezequiel FERNANDEZ, DNI N°
37.707.697, apodado ..., de 19 años de edad, argentina,
soltero, de profesión/ocupación desocupado, con último
domicilio en Calandria 3170, Resistencia, hijo de Gómez,
Manuel, y de Fernández, Elda Raquel, que en autos
caratulados: “Fernández, Lucas Ezequiel s/Robo con
armas”, Expte. N° 3.480/08, a fs. 44, se ha dictado la
siguiente resolución: “...Expte. N° 3.480/08 (Fiscalía de
Investigación N° 5) //-sistencia, 7 de septiembre de 2010.
M.N. Atento la solicitud formulada por el Fiscal de Investigación
en cuanto al embargo a trabar sobre los bienes del
imputado, y a fin de no tornar ilusoria la eventual ejecución
de una pena pecuniaria y/o satisfacción de las costas
del proceso (Cfr. art. 501 C.P.P.), teniendo en consideración
el hecho investigado, la gravedad del mismo, la
calificación legal por la cual se requiere la elevación a
juicio, conforme surge del ítem 1, pto. decreto, resolución
de fs. 39/42, y las condiciones económicas y personales
del imputado, considero adecuado trabar embargo sobre
los bienes de Lucas Ezequiel Fernández hasta cubrir el
monto de pesos cinco mil ($ 5.000,00). Vuelvan las actuaciones
a la Fiscalía interviniente para su efectivo cumplimiento...”.
Fdo.: Dr. Carlos E. Alvarenga –Juez de Garantías
N° 2–, Dr. Pedro Vargas –Secretario– y fs. 64 y
vta. se dispuso: “...Resistencia, 6 de diciembre de 2011.
Autos y vistos:...; considerando:...; resuelvo: I) Disponer
la detención de Lucas Ezequiel Fernández, ya filiado,
atento a lo previsto por el art. 270, 271, 280 y concordantes
del C.P.P. y para el caso de no ser habido, la inserción de
su captura en la orden del día policial. II) Notificar por
edictos (art. 170 del C.P.P.) el embargo de fs. 44 y la
medida dispuesta en el presente decreto, librándose oficio
de estilo al Boletín Oficial de la Provincia. Cita y emplaza
por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
declarárselo rebelde. III) Dése cumplimiento con la Ley N°
22.117, remítase testimonio del requerimiento de citación
a juicio al Registro Nacional de Reincidencia. IV) Notifíquese
a la defensa técnica lo dispuesto precedentemente. V)
Notifíquese, regístrese y protocolícese. Fdo.: Dra. Nélida
María Villalba –Fiscal de Investigación N° 5–, Dra. Rossana
Guadalupe Fabris –Secretaria–...”. Cita y emplaza por el
término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
declarárselo rebelde. Diligenciado que fuere el presente,
solicito remisión de constancias para ser agregadas a la
causa.
Dra. Rossana Guadalupe Fabris
Secretaria
s/c. E:21/12 V:30/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La señora Fiscal de Investigación N° 5, Dra.
Nélida María Villalba, de la Primera Circunscripción Judicial,
hace saber a Claudio VALLEJOS, DNI N° 30.215.024,
apodado “Negro”, de 30 años de edad, de nacionalidad
argentina, soltero, de profesión oficial albañil, con último
domicilio en Barrio Familias Unidas, ciudad, calle Bertaca
N° 2.200, ciudad, hijo de Guillermo Vallejos y de Mónica B.
Gamarra, que en autos caratulados: “Molina, Atanacio
s/Denuncia hurto calificado”, Expte. N° 15.936/11, a
fs. 63 se ha dictado la siguiente resolución: “//-sistencia,
12 de octubre de 2011. Atento la solicitud formulada por la
Fiscal de Investigación en cuanto al embargo a trabar
sobre los bienes del imputado, y a fin de no tornar ilusoria
la eventual ejecución de una pena pecuniaria y/o satisfacción
de las costas del proceso (Cfr. art. 501 C.P.P.),
teniendo en consideración el hecho investigado, la gravedad
del mismo, la calificación legal por la cual se requiere
la elevación a juicio criminal, conforme surge de fs.
55/59, y las condiciones económicas y personales del
imputado, considero adecuado trabar embargo sobre los
bienes de Claudio Vallejos, hasta cubrir el monto de pesos
dos mil ($ 2.000). Vuelvan las actuaciones a la Fiscalía
de Investigación N° 5 para su efectivo cumplimiento.
Fdo.: Dr. Carlos E. Alvarenga –Juez de Garantías N° 2–,
Dra. Graciela Alicia Barrientos –Secretaria–” y fs. 75 y
vta. se dispuso: “//sistencia, 14 de diciembre del 2011.
Vistos:...; resuelvo: I). Disponer la detención de Claudio
Vallejos, ya filiado, atento a lo previsto por el art. 270, 271,
280 y concordantes del C.P.P. y para el caso de no ser
habido, la inserción de su captura en la orden del día
policial. II) Notificar por edictos (art. 170 del C.P.P.) el embargo
de fs. 63 y la medida dispuesta en el presente
decreto, librándose oficio de estilo al Boletín Oficial de la
Provincia. Cita y emplaza por el término de cinco (5) días,
bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. III) Dése cumplimiento
con la Ley N° 22.117, remítase testimonio del
requerimiento de citación a juicio al Registro Nacional de
Reincidencia. V) Notifíquese a la defensa técnica lo dispuesto
precedentemente. V) Notifíquese, regístrese y
protocolícese. Fdo.: Dra. Nélida María Villalba –Fiscal de
Investigación N° 5–, Dra. Rossana Guadalupe Fabris –
Secretaria–...”. Cita y emplaza por el término de cinco (5)
días, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde.
Diligenciado que fuere el presente, solicito remisión de
constancias para ser agregadas a la causa.
Dra. Rossana Guadalupe Fabris
Secretaria
s/c. E:21/12 V:30/12/11
Página 10 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
EDICTO.- El Sr. Fiscal de Investigación Penal N° 2 de la
ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco,
Dr. Diego Cantero, Secretaría a cargo del Dr. Lucio Gonzalo
Otero, hace saber que en los autos caratulados:
“Pérez, Osvaldo s/Denuncia usurpación”, Expte. N°
409/08, se ha dispuesto lo siguiente: “...///sistencia, 6 de
diciembre de 2011. Decreto fundado Nº 873/11. I) Decretar
embargo en esta causa N°: 409/08 (registro de Fiscalía
de Investigación N°: 2) hasta cubrir el monto de pesos
dos mil quinientos ($ 2.500) para cada uno de los siguientes
co-imputados, sobre bienes de propiedad de Laura
ESQUIVEL, D.N.I. N°: 30.814.587, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación empleada,
domiciliada en casa 11, Asentamiento Molina Punta,
sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacida en Pcia. de la
Plaza, Chaco el 3-12-1983, hija de Prudencio Píris y de
Artemia Esquivel; de Diego Adrián ALARCON, D.N.I. N°:
28.625.594, de nacionalidad argentina, estado civil soltero,
instruido, desocupado, domiciliado en casa 31, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida,
nacido en Rcia., Chaco el 13-06-1981, hijo de Diego
Alarcón y de Zunilda Beatriz Urnes; de Melina Ayelén
CACERES, D.N.I. N°: 34.794.205, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación ama de
casa, domiciliada en casa 31, Asentamiento Molina Punta,
sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacida en Rcia., Chaco
el 07-10-1989, hija de Mercedes Hipólita Cáceres; de Ramón
LUCERO, D.N.I. N°: 7.855.993, de nacionalidad argentina,
estado civil casado, instruido, de ocupación carpintero,
domiciliado en casa 78, Asentamiento Molina Punta,
sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacido en Gral. San
Martín, Chaco el 23-03-1950, hijo de José Lucero (f) y de
Juana Gómez (f); de Eladia BENITEZ, D.N.I. Nº: 14.227.958,
de nacionalidad argentina, estado civil casada, intruida,
de ocupación ama de casa, domiciliado en casa 78, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida,
nacido en Saladas, Corrientes el 09-01-1961, hija de Lorenzo
Martínez (f) y de Dionisia Benítez; de Norma Griselda
DELGADO, D.N.I. N°: 27.228.766, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación empleada
doméstica, domiciliado en casa 109, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacido
en Villa Dos Trece, Formosa el 28-03-1979, hija de Pablo
Delgado (f) y de Mirta Silvero; de Analia Noemí DUARTE,
D.N.I. N°: 32.065.642, de nacionalidad argentina, estado
civil soltera, instruida, de ocupación ama de casa, domiciliada
en casa 110, Asentamiento Molina Punta, sito en
calle 12 y Avenida Laprida, nacida en Rcia., Chaco el 06-
04-1986, hija de Antonio Duarte y de Eladia Godoy; de
Ernesto Ismael SILVERO, D.N.I. N°: 30.589.829, de nacionalidad
argentina, estado civil soltero, instruido, de ocupación
albañil, domiciliado en casa 109, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacido
en Rcia., Chaco el 11-03-1982, hijo de Elba Lidia Silvero;
de Ariel Gustavo BORDON, DNI N° 26.984.146, de nacionalidad
argentina, de estado civil soltero, instruido, de
ocupación albañil, domiciliado en casa 98, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida, nacido
en Rcia., Chaco el 26-09-1978, hijo de Ramona Alicia
Galeano; de Silvia Beatriz YEDRO, DNI N° 26.521.616, de
nacionalidad argentina, estado civil soltera, instruida, de
ocupación empleada, domiciliada en casa 98, Asentamiento
Molina Punta, sito en calle 12 y Avenida Laprida,
nacido en Rcia., Chaco el 30-12-77, hija de Antonio Yedro
y de Ester Rojas; de Diego Omar GARAY, DNI N° 32.140.995,
de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido,
de ocupación jornalero, domiciliado en Avda. Laprida
y calle 12 –casa 62–, nacido en la ciudad de Reconquista,
Prov. de Santa Fe el 16 de julio de 1981, hijo de Avelino
Garay y de María Nélida Zalazar (f); de Marcela Viviana
GILES, DNI N° 31.325.179, de nacionalidad argentina, estado
civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada
en Avenida Laprida y calle 12 –casa 62–, nacido en la
ciudad de Quitilipi, Prov. del Chaco el 24 de junio de 1984,
hija de Francisco Giles (v) y de Hilda Marilín Romero; de
Laura Elizabeth VILLALBA, DNI N° 34.035.428, de nacionalidad
argentina, de estado civil soltera, instruida, de
ocupación ama de casa, domiciliado en Asentamiento
Molina Punta –casa 72–, nacido en la localidad de General
Vedia, Prov. del Chaco el 22 de febrero de 1989, hija de
Antonio Villalba (f) y de María Cristina Leiva; de Víctor
Daniel LOPEZ, DNI N° 27.676.058, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, instruido, desocupado, domiciliado
en el Asentamiento Molina Punta, nacido en la localidad
de Las Palmas, Prov. del Chaco el 24 de agosto de 1979,
hijo de Carlos Alberto López y de Celia Ramona Acosta;
de Carlos Roque MEZA, DNI N° 8.466.044, de nacionalidad
argentina, estado civil soltero, instruido, desocupado,
domiciliado en el Asentamiento Molina Punta, casa 99,
nacido en Rcia., Chaco el 30 de septiembre de 1950, hijo
de Liboria Meza; de Jorge Raúl VERON, DNI N° 26.521.335,
de nacionalidad argentina, estado civil soltero, instruido,
changarín, domiciliado en el Asentamiento Molina Punta,
casa 110, nacido en Rcia., Chaco el 16-03-78, que es hijo
de Verón, Flor (f) y de Santa Insfrán (f); de Fortunata
IBARRA, DNI N° 6.700.432, de nacionalidad argentina,
estado civil casada, instruida, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av. Laprida N° 2100 –casa 111–, nacido en
la localidad de San Luis del Palmar, Prov. de Corrientes el
3 de octubre de 1951, hija de Gerónimo Ibarra (f) y de
Agripina Báez (v); de Isabelino Antonio GAUTO, DNI N°
11.249.307, de nacionalidad argentina, estado civil casado,
instruido, de ocupación albañil, domiciliado en Avenida
Laprida N° 2100 –casa 111–, nacido en la localidad de
General San Martín, Prov. del Chaco el 8 de julio de 1954,
hijo de Leandro Gauto y de Ramona Romero; de Alcides
Ramón LUCERO, DNI N° 32.408.327, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, instruido, de ocupación albañil,
domiciliado en Av. Laprida N° 2120, casa 113, nacido
en Resistencia, Chaco el 12 de agosto de 1983, hijo de
Ramón Lucero y de Eladia Benítez; de María Isabel
MONTENEGRO, DNI N° 30.274.556, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 40–, nacida en
la localidad de Margarita Belén, Prov. del Chaco el 25 de
octubre de 1983, hija de Mercedes Barrios (f); de Claudia
FERNANDEZ, DNI N° 30.791.617, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación ama de
casa, domiciliado en Av Laprida y calle 12, nacido en
Resistencia el 1 de mayo de 1984, hija de Osmar
Nicomedes Fernández (f) y de Zulma Gutiérrez; de Sergio
Luis LUCERO, argentino, DNI Nro. 28.317.808, soltero,
albañil, domiciliado en Avenida Laprida y calle 12, casa
Nro. 115, nacido en Resistencia el 2 de octubre de 1980,
hijo de Ramón Lucero y de Eladia Benítez; de Alfredo
Ramón SANABRIA, DNI N° 16.368.200, de nacionalidad
argentina, estado civil soltero, instruido, de ocupación
albañil, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 58–,
nacido en la localidad de General San Martín, Prov. del
Chaco el 20 de septiembre de 1963, hijo de Antonio Adelirio
Sanabria y de Josefina Tofalettí; de José Antonio
PIRANDREY, DNI N° 13.902.298, de nacionalidad argentina,
estado civil casado, instruido, discapacitado, domiciliado
en Avenida Laprida y calle 12 –casa 112–, nacido en
Resistencia el 27 de marzo de 1960, hijo de Roberto Sixto
Pirandrey y de Gladis Amelia Olivello; de Ricardo
ZARAZOLA, DNI N° 30.051.080, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, instruido, de ocupación albañil,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 91–, nacido en
Resistencia el 2 de febrero de 1971, hijo de Raimundo
Zarazola (f) y de Ofelia Fernández; de Aníbal David
MACIEL, DNI N° 30.789.699, de nacionalidad argentina,
estado civil casado, instruido, de ocupación empleado de
empresa de seguridad, domiciliado en Av. Laprida y calle
12 –casa 45 pasillo 2–, nacido en Resistencia el 24 de
febrero de 1984, hijo de Francisco Ramón Maciel (f) y de
Verónica Ríos; de Marcelo Fabián MONTENEGRO, DNI N°
31.872.110, de nacionalidad argentina, estado civil soltero,
instruido, de ocupación empleado de seguridad, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12 –casa 85–, nacido en
Resistencia el 2 de febrero de 1985, hijo de Manuela
Teresa Montenegro; de Diego BARRIOS, DNI N°
24.559.233, de nacionalidad argentina, estado civil soltero,
ocupación empleado de seguridad, domiciliado en Av.
Laprida y calle 12 –casa 70–, nacido en Resistencia el 22
de julio de 1974, hijo de Felipe Santiago Barrios y de
Lunes 26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 11
Margarita Adalia González; Ramona Jaquelín Soledad
LEZCANO, DNI N° 36. 270.785, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12 –casa 93–, nacida en Resistencia
el 15 de mayo de 1991, hija de Jesús Alejandro
Godoy Espanaque y de Mirta Beatriz Lezcano; de Ramona
GUZMAN, DNI N° 12.343.968, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 38–, nacida en
Colonia Elisa, Chaco el 9 de febrero de 1956, hijo de Félix
Guzmán (f) y de Irma González (f); de Ramón Hugo
CAMAÑO, DNI N° 12.097.937, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, de ocupación desocupado, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12 –casa 38–, nacido en Basail,
Chaco el 20 de enero de 1956, hijo de Jerónimo César
Camaño y de Francisca Cañete; de Rosa Hermelinda
NUÑEZ, DNI N° 23.915.236, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, instruida, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 35–, nacida en
Resistencia 13 de abril de 1974, hija de Lidia Villalba y de
Laurentino Núñez (f); de Nanci GODOY, DNI N° 29.137.136,
de nacionalidad argentina, estado civil soltera, instruida,
de ocupación ama de casa, domiciliado en Av. Laprida y
calle 12 –casa 107–, nacida en Resistencia 13 de diciembre
de 1981, hija de Susana Romero y de Antonio Godoy;
de Mario Catalino VALDEZ, DNI N° 26.806.566, de nacionalidad
argentina, soltero, changarín, domiciliado en Av.
Laprida y calle 12 –casa 89–, nacido en Pcia. de la Plaza,
Chaco el 26 de septiembre de 1978, hijo de Justo Salustiano
Valdez y de Susana Duarte; de Gloria Gabriela ROMAN,
DNI N° 28.545.789, de nacionalidad argentina, estado civil
soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en Av.
Laprida y calle 12 –casa 89–, nacida en Pcia. de la Plaza,
Chaco el 17 de abril de 1981, hijo de Olegario Román y de
Lucía Beatriz Carballo; de Luis Alberto MARTINEZ, DNI N°
34.566.706, de nacionalidad argentino, estado civil soltero,
de ocupación albañil, domiciliado en Av. Laprida y calle
12 –casa 37-, nacido en Pcia. de la Plaza, Chaco el 4 de
mayo de 1989, hijo de Luis Martín Martínez y de Ramona
Beatriz Gómez; de Rosana PEREZ, DNI N° 35.305.480, de
nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa
41–, nacida en Rcia., Chaco el 9 de noviembre de 1990,
es hijo de Antonio Pérez y de Mercedes Barrios; de Claudia
BLANCO, DNI N° 34. 706.909, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12 –casa 42–, nacida en Rcia.,
Chaco el 28 de junio de 1989, es hijo de Benjamín Blanco
y de Isabel Vega; de Alejandro Javier MOLINA, DNI N°
30.522.767, de nacionalidad argentina, estado civil soltero,
de ocupación changarín, domiciliado en Av. Laprida y
calle 12 –casa 63–, nacido en Rcia., Chaco el 20 de octubre
de 1983, es hijo de Rómulo Molina y de Rosa
Vasquevich; de Laura Vanina GILES, DNI N° 33.610.380,
de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –
casa 63–, nacida en Quitilipi, Chaco el 12 de septiembre
de 1987, es hijo de Francisco Giles y de Marilín Romero;
de Laura Vanessa GAUNA, DNI N° 30.624.158, de nacionalidad
argentina, estado civil soltera, de ocupación ama
de casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 16–,
nacida en El Colorado, Formosa el 8 de mayo de 1984, es
hijo de Oscar Gauna y de Cristina Raquel Pérez; de Alejandra
Beatriz ROMERO, DNI N° 34.012.820, de nacionalidad
argentina, estado civil soltera, de ocupación ama de
casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –casa 76–,
nacida en Pcia. de la Plaza, Chaco el 24 de abril de 1988,
es hijo de Juan Pablo Romero y de Jacinta Oviedo; de
Jacinta OVIEDO, DNI N° 16.441.616, de nacionalidad argentina,
estado civil casada, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av, Laprida y calle 12 –casa 76–, nacida en
Laguna Limpia, Chaco el 1 de diciembre de 1949; Carolina
MONZON, DNI N° 31.325.316, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12 –casa 96–, nacida en Pcia. de
la Plaza, Chaco el 9 de diciembre de 1983, hija de Joaquín
Monzón y de Juana Núñez; Germán ENRIQUE, DNI N°
26.984.312, de nacionalidad argentino, estado civil soltero,
de ocupación changarín, domiciliado en Av. Laprida y
calle 12 –casa 80–, nacido en Rcia. Chaco el 13 de diciembre
de 1978, hijo de Antonio Enrique y de Gladys
Machuca; de Jorge David ESQUIVEL, DNI N° 32.338.155,
de nacionalidad argentino, estado civil soltero, de ocupación
changarín, domiciliado en Av. Laprida y calle 12 –
casa 11–, nacido en Pcia. de la Plaza, Chaco el 18 de
octubre de 1986, hijo de Prudencio Píriz y de Artermia
Esquivel; de Mariana Veronica ACEVEDO, DNI N°
32.620.845, de nacionalidad argentina, estado civil soltera,
de ocupación ama de casa, domiciliado en Av. Laprida
y calle 12 –casa 11–, nacido en Rcia., Chaco el 7 de
octubre de 1986, hijo de Feliciano Acevedo y de Amelia
Gómez; Miriam Silvina INSAURRALDE, DNI N° 25.547.136,
de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12,
casa 105, nacido en Quilmes, Pcia. de Bs. As. el 31 de
octubre de 1976, hijo de Emilio Eduardo Insaurralde y de
Ramona Josefa Casafú; de Malena Edith BARRETO, DNI
N° 30.748.118, de nacionalidad argentina, estado civil
soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en Av.
Laprida y calle 12, casa 55, nacido en Rcia., Chaco el 9 de
enero de 1984, hijo de Miguel Angel Barreto y de Clelia
Amelia Ferreyra; de Fernando Ireneo ZACARIAS, DNI N°
34.036.618, de nacionalidad argentina, estado civil soltero,
de ocupación albañil, domiciliado en Av. Laprida y calle
12, casa 40, nacido en Las Garcitas, Chaco el 7 de agosto
de 1989, hijo de Fernando Zacarías y de Alba Elvira
Cabrera; de Verónica Estela Soledad FIGUEROA, DNI N°
31.630.795, de nacionalidad argentina, estado civil soltera,
de ocupación ama de casa, domiciliado en Av. Laprida
y calle 12, casa 115, nacida en Rcia., Chaco el 3 de julio
de 1985, hijo de Héctor Guillermo Figueroa y de María Elsa
Gómez; de Cristian Guillermo ROSEL, DNI N° 31.909.578,
de nacionalidad argentino, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliado en Av. Laprida y calle 12,
casa 108, nacido en Rcia., Chaco el 13 de diciembre de
1985, hijo de Guillermo Rosel y de Silvia Liliana Benetti; de
Marcela SAUCEDO, DNI N° 33.353.007, de nacionalidad
argentina, estado civil soltera, de ocupación ama de casa,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12, casa 108, nacida en
Rcia., Chaco el 4 de agosto de 1987, hijo de Dionisio
Saucedo y de Agueda López; de Sonia María VILLALBA,
DNI N° 33. 240.109, de nacionalidad argentina, estado
civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en
Av. Laprida y calle 12, casa 116, nacida en Florencia,
Santa Fe el 13 de octubre de 1987, hijo de Reynaldo
Villalba y de Catalina Díaz; de Orlando Rubén MEDINA, DNI
N° 28.002.213, de nacionalidad argentina, estado civil
soltera, de ocupación empleado, domiciliado en Av. Laprida
y calle 12, casa 116, nacida en Quitilipi, Chaco el 22 de
febrero de 1980, hijo de Bernabé Medina y de Silveria
Medina; de Gabriela Esther SILVA, DNI N° 31.872.654, de
nacionalidad argentina, estado civil soltera, desocupada,
domiciliada en Av. Laprida y calle 12, casa 113, nacida en
Resistencia, Chaco el 28 de noviembre de 1985, hija de
Silva, Celestino Orlando, y de López, Elsa Graciela; de
Graciela Noemí SENA, DNI N° 13.559.932, de nacionalidad
argentina, estado civil casada, de ocupación empleada,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12, casa 112, nacida en
Resistencia, Chaco el 1° de mayo de 1959, hija de Lino
Sena y de Hermelinda Barrientos; de Víctor Luciano
OJEDA, DNI N° 25.237.869, de nacionalidad argentino,
estado civil soltero, de ocupación empleado, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12, casa 16, nacido en Formosa el
27 de enero de 1977, hijo de Ojeda Victoria Angela; de
Alicia ESPINOLA, DNI N° 32.834.440, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa,
domiciliada en Av. Laprida y calle 12, casa 9, nacida en
Gral. San Martín, Chaco el 10 de abril de 1987, hija de
Paulino Guillén y de Marlene Esinola; de Amalia Isabel
PAVON, DNI N° 16.433.309, de nacionalidad argentina,
estado civil casada, de ocupación ama de casa, domiciliada
en Av. Laprida y calle 12, casa 29, nacida en Formosa
el 10 de junio de 1964, hija de Aparicio Pavón y de Luisa
Aquino; de Carlos Diego LOPEZ, DNI N° 26.068.321, de
nacionalidad argentino, estado civil soltero, de ocupación
canillita, domiciliado en Av. Laprida y calle 12, casa 27,
Página 12 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
nacido en Quilmes, Bs. As. el 28 de abril de 1977, hijo de
Hugo Carlos López y de Estela Alvarenga; de Aníbal Eduardo
LOPEZ, DNI N° 30.214.787, de nacionalidad argentino,
estado civil soltero, de ocupación jornalero, domiciliado
en Av. Laprida y calle 12, casa 117, nacido en Resistencia,
Chaco el 19 de agosto de 1978, hijo de Arnolfo Eliseo
Olivo y de Zulma Nidia López; de Néstor Andrés RAMIREZ
NUÑEZ, DNI N° 33.685.060, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil,
domiciliado en Av. Laprida y calle 12, Asentamiento Molina
Punta, casa N° 20, nacido en Resistencia el 23 de diciembre
de 1987, es hijo de Fabio Hernán Ramírez y de Rosa
Lidia Núñez; de Graciela Rosana TROLSON, DNI N°
37.703.665, de nacionalidad argentina, estado civil soltera,
de ocupación estudiante, domiciliado en Av. Laprida y
calle 12, casa 117, nacida en Resistencia, Chaco el 31 de
octubre de 1992, hija de Mario Agustín Trolson y de Vilma
Sabina Lencina; de Raúl Alejandro Mildo DURAND, DNI N°
24.559.046, de nacionalidad argentino, estado civil soltero,
de ocupación ayudante albañil, domiciliado en Av.
Laprida y calle 12, casa 48, nacido en Resistencia el 18
de abril de 1975, hijo de Durand, Mildo Ramón (f), y de
Sánchez, Rufina; de Roxana Cristina RODRIGUEZ, DNI N°
23.635.251, de nacionalidad argentina, estado civil casada,
de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Laprida
y calle 12, casa 79, nacida en Resistencia el 7 de noviembre
de 1973, hija de Rodríguez, Higinio, y de Encina,
Ramona; de Griselda Isabel LEZCANO, DNI N° 25.792.044,
de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliada en Av. Laprida y calle 12,
casa s/Nº, nacida en Resistencia el 28 de diciembre de
1976, hija de Lezcano, Roberto Rubén (f), y de Marta
Lidia González; de Erica Rita CENTURION, DNI en trámite,
de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación
ama de casa, domiciliada en Av. Laprida y calle 12,
casa 81, nacida en Resistencia el 17 de mayo de 1988,
hija de Centurión, Demetrio, y de Ana Elisa Piñero; de
Mónica Alicia ROMERO, DNI N° 23.525.140, de nacionalidad
argentina, estado civil soltera, de ocupación ama de
casa, domiciliada en Av. Laprida y calle 12, casa 82, nacida
en Resistencia el 23 de julio de 1973, hija de Romero,
Alberto (f), y de Silva, Sara; de Ramona Beatriz GOMEZ,
DNI N° 24.182.171, de nacionalidad argentina, estado civil
casada, de ocupación empleada, domiciliada en Av. Laprida
y calle 12, casa 37, nacida en Pcia. La Plaza, Chaco el 23
de agosto de 1968, hija de Nicasio Gómez y de
Gumercinda Ramírez; de Eleuteria CACERES, L.C. N°
6.173.833, de nacionalidad argentina, estado civil casada,
de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Laprida
y calle 12, casa 32, nacida en Corrientes el 18 de abril de
1950, hija de Dolores Saturnino Cáceres y de Valentina
Figueroa; de Vicenta Mariana CUELLAR, DNI N°
17.986.147, de nacionalidad argentina, estado civil soltera,
de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Laprida
y calle 12, casa 12, nacida en Las Palmas, Chaco el 22 de
enero de 1955, hija de Benancio Cuellar y de Julia García;
de Norma Alicia LOPEZ, DNI N° 32.747.248, de nacionalidad
argentina, estado civil soltera, de ocupación empleada,
domiciliada en Av. Laprida y calle 12, casa 12, nacida
en Resistencia el 11 de octubre de 1987, hija de Juan de
Rosas López y de Vicenta Mariana Cuellar; de Juan Carlos
MIÑO, DNI N° 21.860.526, de nacionalidad argentino,
estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en
Av. Laprida y calle 12, casa 35, nacido en Resistencia el
2 de febrero de 1970, hijo de Pedro Miño y de Delia Irala;
de Eladio Ariel AQUINO, DNI N° 18.817.315, de nacionalidad
argentino, estado civil soltero, de ocupación albañil,
domiciliada en Av. Laprida y calle 12, casa 22, nacido en
Pcia. La Plaza el 31 de diciembre de 1968, hijo de Asunción
Aquino y de María Angeles Ojeda; de Ramona Beatriz
ROMERO, DNI N° 21.350.330, de nacionalidad argentina,
estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada
en Av. Laprida y calle 12, casa 34, nacido en Resistencia
el 8 de febrero de 1970, hija de Benito Raúl. Romero y
de Margarita Romero, y de Carolina Claudia SILVA, DNI N°
26.601.950, de nacionalidad argentina, estado civil soltera,
de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Laprida
y calle 12, casa 26, nacida en Pcia. La Plaza el 17 de junio
de 1978, hija de Pedro Silva y de Alarcón, Eleuteria; de
conformidad a lo dispuesto por el art. 501 y concordantes
del C.P.P. Fdo.: Dra. María de las Mercedes Pereyra, Juez
de Garantías N° 1; Graciela Alicia Barrientos, Secretaria.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la
Provincia del Chaco. Fdo.: Dr. Diego Cantero, Fiscal de
Investigación Penal N° 2; Dr. Lucio Gonzalo Otero, Secretario”.
Resistencia, 15 de diciembre de 2011.
Dr. Lucio Gonzalo Otero
Secretario
s/c. E:21/12 V:30/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- Sr. Juez del Juzgado de Paz de Barranqueras
(Chaco), Dr. Amalio Aquino, sito en Av. 9 de Julio Nº 5320/
5330, de esta ciudad, Secretaría de la autorizante, citan
por tres (3) días y emplazan por treinta (30) días, a herederos
y acreedores que se crean con derecho al haber
hereditario, de quien en vida fueran Emperatriz SOTELO,
DNI Nº 7.435.555, y Mamerta ROBLE de SOTELO, DNI Nº
3.599.098, a fin de que comparezcan a estar a derecho
en los autos caratulados: “Sotelo, Emperatriz y Roble
de Sotelo, Mamerta s/Juicio Sucesorio”, Expte. Nº
1.082/10. Bajo apercibimiento de ley. Barranqueras (Chaco),
a los 23 días del mes de febrero de 2010.
Dra. Carolina Paula Vaccotti
Secretaria
R.Nº 145.218 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Carlos Fabián Sánchez, Juez del Juzgado
de Paz de Machagai, Chaco, con sede en Avda. San
Martín y Moreno, cita por tres días y emplaza por treinta
días a herederos y acreedores del señor Victorio OJEDA,
M.I. N° 7.447.135, en autos: “Ojeda, Victorio s/Sucesorio”,
Expte. N° 1.858, F° 191, Año 2011, bajo apercibimiento
de ley. Machagai, 13 de diciembre de 2011.
Jovan Valimir Yurovich
Secretario
R.Nº 145.219 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Dra. María Hilarla Meana, Juez de Paz de
Pcia. de la Plaza, cita por tres días y emplaza por treinta a
heredero y acreedores de Don Ramón Librado GOMEZ,
M.I. Nº 7.528.679, bajo apercibimiento de ley, cuyo juicio
sucesorio se halla abierto en autos caratulados: “Gómez,
Ramón Librado Gómez s/Juicio Sucesorio”, Expte.
N° 033/11. Secretaría, 28 de septiembre de 2011.
Esc. María Laura Uribarri
Secretaria
R.Nº 145.223 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Dra. María Hilarla Meana, Juez de Paz de
Pcia. de la Plaza, cita por tres días y emplaza por treinta a
herederos y acreedores de Don Raúl Héctor GOMEZ,
D.N.I. N° 7.448.046, bajo apercibimiento de ley, cuyo juicio
sucesorio se halla abierto en autos caratulados: “Gómez,
Raúl Héctor s/Juicio Sucesorio”, Expte. 468/11. Secretaría,
16 de noviembre de 2011.
Esc. María Laura Uribarri
Secretaria
R.Nº 145.224 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Dra. Mirna del Valle Romero, Juez de Paz
Primera Categoría Especial N° 1, Secretaria, Dra. María
Martha Villacorta, sito en calle Brown N° 249, 1° piso,
Resistencia, cita por tres (3) y emplaza por treinta (30)
días, a herederos y acreedores del Sr. Jorge Rogelio
MEDERO, M.I. N° 7.529.130, a hacer valer sus derechos
en relación a los bienes relictos, bajo apercibimiento de
ley. Autos: “Medero, Jorge Rogelio s/Juicio Sucesorio
Ab Intestato”, Expte. N° 1.225/11. Resistencia,
22 de noviembre de 2011.
Dra. María Martha Villacorta
Secretaria
R.Nº 145.225 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Dra. Mirna Del Valle Romero, Juez, del Juzgado
de Paz N° 1, Secretaria a cargo de la Dra. María R.
Pedrozo, de la Ciudad de Resistencia Provincia del ChaLunes
26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 13
co, sito en calle Brown N° 249, piso 1º, cita por tres (3) y
emplaza por treinta días, contados a partir de la última
publicación, a herederos y acreedores a hacer valer sus
derechos en relación a los bienes relictos de los causantes
GABATIER, Héctor Agustín, M.I. N° 2.511.663, y
PELOZO de GABATIER, Vicenta, M.I. Nº 2.425.879, en los
autos caratulados: “Gabatier Héctor Agustín y Pelozo
de Gabatier Vicenta s/Juicio Sucesorio”, Expte. N°
1502/10, bajo apercibimiento de ley. Resistencia, 07 de
diciembre de 2010.
María R. Pedrozo
Secretaria
R.Nº 145.226 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- La Dra. Teresita Beatriz Haiquel, Juez de Paz
del Juzgado de Tres Isletas, Chaco, cita por tres (3) días
y emplaza por treinta (30) a herederos y acreedores de
Argentina PEREZ, M.I. Nº 11.403.962, a fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos en los autos
caratulados: “Pérez Argentina s/Juicio Sucesorio”,
Expte. Nº 626 - Año 2011 - Sec. Unica, bajo apercibimiento
de Ley. Tres Isletas, Chaco, 16 de agosto de 2011.
Dr. Jesús José Amarilla
Secretario
R.Nº 145.228 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Dr. Emilio Omar Haiquel, Juez Civil, Com. y
Lab. del Juzgado de Juan José Castelli, Chaco, cita por
tres (3) días y emplaza por treinta (30) a herederos y
acreedores de Luciano MOSMAN, D.N.I. Nº 17.651.238, a
fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en
los autos caratulados: “Mosman Luciano s/Juicio Sucesorio”,
Expte. N° 740 - Año 2011 - Sec. Única, bajo
apercibimiento de Ley. Juan José Castelli, Chaco, 07 de
septiembre de 2.011.
Esc. Daniel E. Rolhaiser
Secretario
R.Nº 145.229 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- El Sr. Juez Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, a
cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
y Laboral, sito en calle San Martín esquina Vieytes de
la ciudad de Charata, Chaco, cita por tres días a herederos,
acreedores, legatarios y todos los que se considerasen
con derecho a los bienes dejados ¡por el causante,
para que dentro de treinta (30) días lo acrediten en autos
caratulados: “Grossi Ricardo Héctor s/Sucesorio”,
Expte. 807 - Año 2011. Se le hace saber que los edictos
deberán ser publicados en tipografía Helvética N°: 6.
Charata, Chaco, 06 de diciembre de 2011. Secretaría Única
de la Dra. Silvia Milena Macías.
Dra. Silvia Milena Macías
Abogada/Secretaria
R.Nº 145.230 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- Dr. Amalio Aquino –Juez– del Juzgado de
Paz de Barranqueras, Chaco, cita por 3 (tres) días y
emplaza por 30 (treinta) días, a estar a derecho a
herederos y acreedores de quien en vida fue Dora
Ethel Ramona VILLALBA (M.I. N° 5.609.378), Nacionalidad
Argentina, fallecido en fecha 26 de mayo de
2011, con último domicilio en Sargento Cabral N° 830,
de la ciudad de Barranqueras, de acuerdo a los autos:
“Villalba, Dora Ethel Ramona s/Juicio Sucesorio
Ab-Intestato”, Expte. N° 751, año 2011, del
Juzgado de Paz de Barranqueras, Chaco, bajo apercibimiento
de ley. Secretaría Nº 1. Barranqueras, 18
de octubre de 2011.
Dra. Carolina Paula Vaccotti
Secretaria
R.Nº 145.234 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- Dr. Orlando J. Beinaravicius, Juez Civil y Comercial
Nº 17, Secretaría a cargo de la Dra. Alejandra
Piedrabuena, sito en Avda. Laprida 33, Torre II, 1° piso, de
la Ciudad de Resistencia, Pcia. del Chaco, en los autos
caratulados: “Fernández, Claudio Adrián s/Sucesión
Ab-Intestato”, Expte. N° 12.956/11, cita a herederos y
acreedores del causante, Sr. FERNANDEZ, Claudio Adrián,
D.N.I. N° 20.388.487, por edictos que se publicarán por
(3) días en el Boletín Oficial y en un diario local para que
durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir de
la última publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de ley. Resistencia, 12 de
diciembre de 2011.
Dra. Alejandra Piedrabuena
Secretaria
R.Nº 145.235 E:21/12 V:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
EDICTO.- “Conforme lo prescripto por Art. 19 Inc. E) de
Ley N° 5.428 y Art. 6 del Decreto Reglamentario N° 2.538/
05, regístrese en el Registro Público de Sanciones Administrativas
y Judiciales de esta Fiscalía, la sanción de:
inhabilitación para ejercer la función pública en el Estado,
en cargos electivos o no, al Sr. Roberto Antonio GALEANO,
LE. 4.709.070, aplicada mediante Resolución N° 3.863, de
la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco de
fecha 22 de noviembre de 2011”. Fdo.: Héctor Omar Miró,
Fiscal General de Fiscalía de Investigaciones Administrativa.
Dr. Héctor Omar Miró
Fiscal General
s/c. E:26/12/11
L I C I T A C I O N E S
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
VIALIDAD NACIONAL
AVISO DE LICITACIÓN
La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación
Pública Nacional de la siguiente obra:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 106/11
Obra: De Conservación Mejorativa, Ruta Nacional N° 95 –
Provincia del Chaco Tramo: Ruta Provincial N° 9 – Acceso
a Castelli. Sección: Km. 1167,20 – Km. 1197,00.
Tipo de obra: Bacheo profundo y superficial, sellado de
grietas y fisuras en calzada, reclamado completo de calzada
con incorporación de agregado pétreo y cemento,
carpeta de concreto asfáltico, reposición de suelo en
banquinas, limpieza y desembanque de alcantarillas y
corte de pastos.
Presupuesto oficial: $ 22.040.000,00.- referido al mes
de Abril de 2011
Apertura de oferta: Se realizará el 23 de Enero de 2012
a las 11.00 hs.
Fecha de venta de pliego: a partir del 20 de Diciembre
de 2011.
Plazo de obra: Diez (10) meses.
Valor del pliego: $ 4.410,00.
Lugar de apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067)
Capital Federal, Planta Baja (Salón de Actos) – D.N.V.
Lugar de venta y consulta del pliego: Subgerencia
de Servicios de Apoyo – Avenida Julio A. Roca N° 734/8
(1067) Capital Federal – 3° Piso – D.N.V.
Dr. Antonio Gavilán
Jefe Div. Administración
R.Nº 145.082 E:7/12 V:11/1/12
–––––––––––––> * <–––––––––––––
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
VIALIDAD NACIONAL
AVISO DE LICITACIÓN
La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación
Pública Nacional de la siguiente obra:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 107/11
Obra: Ruta Nacional N° 95 – Provincia del Chaco, Tramo:
Acceso a Castelli. Empalme Ruta Provincial Nº 3, Sección:
Km. 1.241,00 – Km. 1.278,00.
Página 14 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
Tipo de obra: Reclamado con incorporación de agregado
pétreo y cemento, bacheo profundo y superficial, sellado
de grietas y fisuras, carpeta de concreto asfáltico,
reposición de suelo en banquinas, limpieza y desembanque
de alcantarillas y corte de pasto.
Presupuesto oficial: $ 21.990.000,00.- referido al mes
de Abril de 2011
Apertura de oferta: Se realizará el 23 de Enero de 2012
a las 11.00 hs.
Fecha de venta de pliego: a partir del 20 de Diciembre
de 2011.
Plazo de obra: Diez (10) meses.
Valor del pliego: $ 4.400,00.
Lugar de apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067)
Capital Federal, Planta Baja (Salón de Actos) – D.N.V.
Lugar de venta y consulta del pliego: Subgerencia
de Servicios de Apoyo – Avenida Julio A. Roca N° 734/8
(1067) Capital Federal – 3° Piso – D.N.V.
Dr. Antonio Gavilán
Jefe Div. Administración
R.Nº 145.083 E:7/12 V:11/1/12
–––––––––––––>*<––––––––––––
Norte Grande Vial
Programa de Infraestructura
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (U.E.P.)
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPYPFE)
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (UCBID-DNV)
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC/AR
VIALIDAD NACIONAL
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 130/2010
La República Argentina, a través de la Unidad de Coordinación
de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo (U.C.P.yP.F.E.) del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, ha recibido un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
el financiamiento parcial del Programa de Infraestructura
Vial del Norte Grande, cuyo objetivo principal es el de
contribuir al desarrollo económico sostenible en la región
del Norte Grande mejorando las condiciones de accesibilidad,
eficiencia y seguridad de vías prioritarias de la Red
Vial Nacional y vías alimentadoras de la Red Vial Provincial.
Para ello, se propone utilizar una parte de los fondos
para los contratos de obra.
La Dirección Nacional de Vialidad. en su carácter de
Subejecutor, invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para la Licitación Pública Internacional
con las siguientes características:
Obra: Nombre de la obra y provincia a la que corresponde:
Corredor Ruta Nacional Nº 16 - Tramo: Fin Paso Presidencia
Roque Sáenz Peña (Chaco) - Empalme Ruta Nacional
Nº 9 y Ruta Nacional Nº 34 (Salta) - Tramo 1: Fin
Paso por Presidencia Roque Sáenz Peña (Km 180,67) -
Almirante Brown (Km 220,85) - Provincia del Chaco.
Presupuesto oficial: $ 135.212.037,00 a Junio de 2011.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta: 1.352.120,37 (1%
del monto del presupuesto oficial).
Plazo de ejecución: 24 meses.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 hs del día 7 de
Febrero de 2012 en la Avenida Julio A. Roca Nº 734/8,
Planta Baja (Salón de Actos) - Dirección Nacional de Vialidad.
Acto de apertura: Se realizará en presencia de los
Oferentes, a las 11:00 hs del día 7 de Febrero de 2012 en
la Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - Planta Baja (Salón de
Actos) - Dirección Nacional de Vialidad.
Venta de pliegos: Desde el 5 de Diciembre de 2011
entre las 10:00 hs. y la 17:00 hs., en la Dirección Nacional
de Vialidad, Subgerencia de Servicios de Apoyo. Av. Julio
A. Roca Nº 734/8 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Argentina, hasta la fecha de vencimiento de recepción
de las ofertas.
Valor del pliego: Pesos cinco mil ($ 5.000,00).
Acceso al pliego: En el lugar de venta de [dirección
correspondiente] a [hora correspondiente] hs. y en la
página web de la Dirección Nacional de Vialidad:
www.vialidad.gov.ar
Aclaraciones al pliego: Por nota o fax podrán ser solicitadas
por los adquirentes hasta 21 días antes de la
fecha de Apertura de Llamado a Licitación, a la siguiente
dirección: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 -Cuidad Autónoma
de Buenos Aires - Argentina - Dirección Nacional de
Vialidad - 4º Piso -Subgerencia de estudios y Proyectos -
Tel.: 4343-8521/29 int. 1411/12.
Adjudicación: Será resuelta por la Dirección Nacional
de Vialidad, previa No Objeción del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ESTARÁ SUJETA A LAS DISPOSICIONES
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC-AR, Y AL
PROCEDIMIENTO PARA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ESTABLECIDO
EN EL DOCUMENTO "POLÍTICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES Y OBRAS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (GN-2349-7)"
Dirección Nacional de Vialidad
Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - 3º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Antonio Gavilán
Jefe Div. Administración
R.Nº 145.084 E:7/12 V:11/1/12
–––––––––––––>*<––––––––––––
Norte Grande Vial
Programa de Infraestructura
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (U.E.P.)
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPYPFE)
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (UCBID-DNV)
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC/AR
VIALIDAD NACIONAL
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 131/2010
La República Argentina, a través de la Unidad de Coordinación
de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo (U.C.P.yP.F.E.) del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, ha recibido un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
el financiamiento parcial del Programa de Infraestructura
Vial del Norte Grande, cuyo objetivo principal es el de
contribuir al desarrollo económico sostenible en la región
del Norte Grande mejorando las condiciones de accesibilidad,
eficiencia y seguridad de vías prioritarias de la Red
Vial Nacional y vías alimentadoras de la Red Vial Provincial.
Para ello, se propone utilizar una parte de los fondos
para los contratos de obra.
La Dirección Nacional de Vialidad. en su carácter de
Subejecutor, invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para la Licitación Pública Internacional
con las siguientes características:
Obra: Nombre de la obra y provincia a la que corresponde:
Corredor Ruta Nacional Nº 16 - Tramo: Fin Paso Presidencia
Roque Sáenz Peña (Chaco) - Empalme Ruta Nacional
Nº 9 y Ruta Nacional Nº 34 (Salta) - Tramo 2: Almirante
Brown (Km. 220,85) - Establecimiento Las Tres
Marías (Km 262).
Presupuesto oficial: $ 176.762.686,00 a Junio de 2011.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta: 1.767.626,86 (1%
del monto del presupuesto oficial).
Plazo de ejecución: 24 meses.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 hs del día 8 de
Febrero de 2012 en la Avenida Julio A. Roca Nº 734/8,
Planta Baja (Salón de Actos) - Dirección Nacional de
Vialidad.
Acto de apertura: Se realizará en presencia de los
Oferentes, a las 11:00 hs del día 8 de Febrero de 2012 en
la Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - Planta Baja (Salón de
Actos) - Dirección Nacional de Vialidad.
Venta de pliegos: Desde el 5 de Diciembre de 2011
entre las 10:00 hs. y la 17:00 hs., en la Dirección Nacional
de Vialidad, Subgerencia de Servicios de Apoyo. Av. Julio
A. Roca Nº 734/8 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Argentina, hasta la fecha de vencimiento de recepción
de las ofertas.
Valor del pliego: Pesos cinco mil ($ 5.000,00).
Lunes 26 de Diciembre de 2011 BOLETIN OFICIAL Página 15
Acceso al pliego: En el lugar de venta de [dirección
correspondiente] a [hora correspondiente] hs. y en la
página web de la Dirección Nacional de Vialidad:
www.vialidad.gov.ar
Aclaraciones al pliego: Por nota o fax podrán ser solicitadas
por los adquirentes hasta 21 días antes de la
fecha de Apertura de Llamado a Licitación, a la siguiente
dirección: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 -Cuidad Autónoma
de Buenos Aires - Argentina - Dirección Nacional de
Vialidad - 4º Piso -Subgerencia de estudios y Proyectos -
Tel.: 4343-8521/29 int. 1411/12.
Adjudicación: Será resuelta por la Dirección Nacional
de Vialidad, previa No Objeción del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ESTARÁ SUJETA A LAS DISPOSICIONES
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC-AR, Y AL
PROCEDIMIENTO PARA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ESTABLECIDO
EN EL DOCUMENTO "POLÍTICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES Y OBRAS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (GN-2349-7)"
Dirección Nacional de Vialidad
Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - 3º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Antonio Gavilán
Jefe Div. Administración
R.Nº 145.085 E:7/12 V:11/1/12
–––––––––––––>*<––––––––––––
Norte Grande Vial
Programa de Infraestructura
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (U.E.P.)
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMMAS Y PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPYPFE)
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (UCBID-DNV)
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC/AR
VIALIDAD NACIONAL
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 132/2010
La República Argentina, a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo (U.C.P.yP.F.E.) del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, ha
recibido un préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para el financiamiento parcial del
Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande,
cuyo objetivo principal es el de contribuir al desarrollo
económico sostenible en la región del Norte Grande
mejorando las condiciones de accesibilidad, eficiencia
y seguridad de vías prioritarias de la Red Vial
Nacional y vías alimentadoras de la Red Vial Provincial.
Para ello, se propone utilizar una parte de los
fondos para los contratos de obra.
La Dirección Nacional de Vialidad. en su carácter de
Subejecutor, invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para la Licitación Pública Internacional
con las siguientes características:
Obra: Nombre de la obra y provincia a la que corresponde:
Corredor Ruta Nacional Nº 16 - Tramo: Fin Paso Presidencia
Roque Sáenz Peña (Chaco) - Empalme Ruta Nacional
Nº 9 y Ruta Nacional Nº 34 (Salta) - Tramo 3: Establecimiento
Las Tres Marías (Km 262) - Límite con Chaco/
Santiago del Estero (Km. 318,90).
Presupuesto oficial: $ 187.362.550,00 a Junio de 2011.
Garantía de Mantenimiento de la Oferta: 1.873.625,50 (1%
del monto del presupuesto oficial).
Plazo de ejecución: 24 meses.
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 hs del día 9 de
Febrero de 2012 en la Avenida Julio A. Roca Nº 734/8,
Planta Baja (Salón de Actos) - Dirección Nacional de
Vialidad.
Acto de apertura: Se realizará en presencia de los
Oferentes, a las 11:00 hs del día 9 de Febrero de 2012 en
la Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - Planta Baja (Salón de
Actos) - Dirección Nacional de Vialidad.
Venta de pliegos: Desde el 5 de Diciembre de 2011
entre las 10:00 hs. y la 17:00 hs., en la Dirección Nacional
de Vialidad, Subgerencia de Servicios de Apoyo. Av. Julio
A. Roca Nº 734/8 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Argentina, hasta la fecha de vencimiento de recepción
de las ofertas.
Valor del pliego: Pesos cinco mil ($ 5.000,00).
Acceso al pliego: En el lugar de venta de [dirección
correspondiente] a [hora correspondiente] hs. y en la
página web de la Dirección Nacional de Vialidad:
www.vialidad.gov.ar
Aclaraciones al pliego: Por nota o fax podrán ser solicitadas
por los adquirentes hasta 21 días antes de la
fecha de Apertura de Llamado a Licitación, a la siguiente
dirección: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 -Cuidad Autónoma
de Buenos Aires - Argentina - Dirección Nacional de
Vialidad - 4º Piso -Subgerencia de estudios y Proyectos -
Tel.: 4343-8521/29 int. 1411/12.
Adjudicación: Será resuelta por la Dirección Nacional
de Vialidad, previa No Objeción del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ESTARÁ SUJETA A LAS DISPOSICIONES
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1851/OC-AR, Y AL
PROCEDIMIENTO PARA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ESTABLECIDO
EN EL DOCUMENTO "POLÍTICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES Y OBRAS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (GN-2349-7)"
Dirección Nacional de Vialidad
Av. Julio A. Roca Nº 734/8 - 3º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
Dr. Antonio Gavilán
Jefe Div. Administración
R.Nº 145.086 E:7/12 V:11/1/12
–––––––––––––> * <–––––––––––––
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
LNVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Presidencia de la Nación
PROVINCIA DEL CHACO
DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL
OBRA FINANCIADA CON FONDOS PROVENIENTES DEL
PROGRAMA DE OBRAS MÚLTIPLES EN MUNICIPIOS DEL
NORTE GRANDE - CONTRATO DE PRÉSTAMO CFA N°
6568
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 06/11-V
EXPEDIENTE N°: E13-2011-1654-E
Obra: Pavimento urbano en Quitilipi (Chaco).
Tramo: Calles varias.
Objeto: Construcción de calzadas de hormigón con cordón
integral y desagües.
Presupuesto oficial: $ 8.960.800,00.
Plazo de ejecución de obra: 8 meses corridos.
Sistema de contratación: Unidad de medida.
Saldo de capacidad anual de contratación de obra,
en el rubro pavimentos: $ 11.947.733,00.
Garantía de oferta: $ 89.608,00.
Consulta y venta de pliegos: En la Dirección de Vialidad
Provincial del Chaco, Avenida 25 de Mayo y Ruta Nacional
N° 11, Resistencia, Chaco, de lunes a viernes en el horario
de 7,00 a 12,30 horas.
Precio de venta del pliego: $ 1.500.
Funcionario al que deben dirigirse las propuestas: Administrador
General de la Dirección de Vialidad Provincial
del Chaco.
Repartición ejecutora del proyecto: Dirección de
Vialidad Provincial del Chaco.
Lugar y fecha de presentación de ofertas: En Mesa
de Entradas de la Dirección de Vialidad Provincial, Oficinas
Centrales, Resistencia, Provincia de Chaco, República
Argentina, hasta la hora diez (10,00 hs.) del día 5 de
enero de 2012.
Lugar y fecha de apertura de ofertas: En la Dirección
de Vialidad Provincial, Oficinas Centrales, Resistencia,
Provincia de Chaco, República Argentina, el día 5 de enero
de 2012, a continuación del cierre de recepción de
ofertas.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
Ing. Hugo Alberto Varela
Ingeniero Jefe
s/c. E:23/12 V:28/12/11
Página 16 BOLETIN OFICIAL Lunes 26 de Diciembre de 2011
PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD EN LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
Licitación Pública N° 2/2011
Presupuesto oficial: $ 299.813.
Facultad Regional Resistencia
“Instalación ascensor de tres paradas - Sanitarios accesibles
en primer y segundo piso - Rampas externas e
internas y solados de prevención”.
Consulta y venta de pliegos: A partir del 26/12/11 hasta
el 16/01/12.
Fecha y hora de apertura: 23/01/12, a las 17 hs.
Valor del pliego: $ 300.
Valor garantía de oferta: 1% del presupuesto oficial.
Consultas y ventas de pliegos y apertura: Universidad
Tecnológica Nacional Facultad Regional Resistencia.
Calle French 414, Resistencia, Chaco. Te!: (03722) 432928/
432683.
Horario de atención: 16 a 19.30 hs.
SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ing. Oscar Sánchez
R.Nº 145.240 E:26/12 V:16/1/12
C O N V O C AT O R I A S
ASESORES INFORMÁTICOS S.A.
Hace saber que por Reunión de Directorio de fecha 5/12/
2011 se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
para el día 14/01/2012, a las 9:00 horas, en
primera convocatoria y si ésta fracasare, una hora después
en segunda, en la Sede Social, sita en Wilde N° 475,
de esta ciudad, a fin de tratar el siguiente Orden del día:
1) Elección de Accionista para firmar el Acta de Asamblea.
2) Informe sobre la convocatoria y celebración de la
Asamblea fuera del término legal. 3) Consideración del
Balance General, Estado de Resultados, Memoria y demás
documentación requerida por el Art. 234 inciso 1° de
la Ley 19.550 por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre
de 2010. Destino de los resultados. 4) Consideración sobre
el aumento de capital social y en su caso consideración
de la modificación del artículo quinto del capital Social.
5) Consideración de la gestión del Directorio y su
remuneración conforme al art. 261, última parte, de la ley
19.550 de Sociedades Comerciales por el ejercicio económico
concluido al 31 de diciembre de 2010. 6) Fijación
del número de Directores Titulares y Suplentes. Elección
de los que corresponda.
Luis Emilio Verga
Presidente
R.Nº 145.243 E:23/12 V:2/1/12
––––––––––––– >*< –––––––––––––
CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO
SAN MARTIN
MARGARITA BELÉN - CHACO
C O N V O C A T O R I A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Srs. Socios:
De conformidad a lo establecido por los Estatutos
Sociales vigentes, convócase a Asamblea General Ordinaria
para el día 27 de Diciembre, a las 20:30 hs., a llevarse
a cabo en nuestra sede social, en la que se considerara
el siguiente ORDEN DEL DIA:
1. Informe de los motivos que demoraron la convocatoria
de la presente asamblea
2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea
anterior.
3. Designación de tres socios para que junto al Presidente
y Secretario, firmen el acta de la asamblea.
4. Lectura y aprobación de la Memoria Anual y Balance
General del Ejercicio 2010-2011.
5. Análisis de las Actividades Deportivas del Club.
6. Elección de cuatro (4) socios para integrar la
Comisión Escrutadora de votos.
7. Renovación parcial de la Comisión Directiva: Se
elegirán seis (6) miembros titulares en reemplazo
de los señores Dari, Laclau; Encina, Roberto
Eduardo; Bravo, María Rosa; Sosa, Lidia Mabel;
Gonzáles, Pedro Alfredo; Del Río, Juan Manual,
todos por terminación de mandatos. Dos miembros
suplentes en reemplazo de los señores:
Esquivel, Omar José, y Contreras, Gabriela Alicia.
Dos revisores de Cuentas en reemplazo de
los señores: Gianfranghi, Marcelo Rubén, y Sena,
Mario Alberto.
8. Fijación de la Cuota Societaria para el ejercicio
2011- 2012
9. Comunicar a los Sr. Socios el extravío de Libro
de Registro de Asistencia de Reuniones de Comisión
Directiva.
Nota: Se recomienda a los Señores Socios puntualidad.
Así mismo se les recuerda lo dispuesto en el artículo 13
de los Estatutos Sociales con relación al quórum de la
Asamblea: “Al llamado deberán estar presentes la mitad
mas uno de los socios que tengan sus cuotas aI día;
media hora después de la establecida, la Asamblea
sesionará con los socios presentes”.
Roberto Eduardo Encina, Secretario
Jorge Rodolfo Polich, Presidente
R.Nº 145.246 E:26/12/11
––––––––––––– >*< –––––––––––––
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.
C O N V O C A T O R I A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca por este medio a los señores accionistas
del Nuevo Banco de Chaco S.A. a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse el día 24 de enero de
2.012, a las 10.00 horas en primer convocatoria, y a las
11.00 horas, en segunda convocatoria, en la sede social,
sita en Güemes 102, Resistencia, provincia de Chaco; a
fin de tratar y considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para suscribir el acta
de asamblea.
2) Consideración de la renuncia presentada por los señores
Directores representantes de los accionistas
Clase “A”, Lic. Ángel Carlos Gigli y Dra Silvia Lorena
Tjor. Designación de dos (2) Directores Titulares en
representación de los accionistas Clase “A”, en su
caso.
Presidente - Nuevo Banco del Chaco S.A.
Nota: Los accionistas, para participar en la Asamblea,
deberán cumplir con los recaudos previstos por el Art.
238 de la ley de Sociedades Comerciales.
Dr. Juan Carlos Saife
Presidente
R.Nº 145.247 E:26/12 V:4/1/12
REMATES
EDICTO.- El Juzgado dé Primera Instancia Civil y Comercial
N° 10, a cargo de la Dra. Norma Alicia Fernández de
Schuk, Juez; Secretaría N° 10, sito en Av. Laprida 33
Torre II, 5to. piso de Resistencia, hace saber por dos (2)
días, en autos: “López, Pablos Rodolfo Alvaro s/Pedido
de Quiebra por Acreedor –Hoy Quiebra–”, Expte.
N° 2.792/07, que la martillero Catalina del Carmen Codas,
Matrícula Profesional N° 557, CUIT 27-22002860-2, Responsable
Monotributo, rematará el día 18 de enero de
2012, a las 18.00 horas, en el domicilio de Gerardo Varela
875, ciudad: Un automotor marca Volkswagen modelo
VW Saveiro D, tipo Pick Up, dominio AIF-163, motor marca
Volkswagen N° BE881823, chasis marca Volkswagen N°
9BWZZZ30ZSP042035, año 1995, en buen estado de
uso y funcionamiento. Deudas a cargo del deudor hasta
la fecha de subasta. Municipalidad: Sin deuda. Se suspende
por lluvia. Consultas y visitas comunicarse al
cel. 03722 - 15816557 martillero actuante. Resistencia,
20 de diciembre de 2011.
Norma Elda García
Abogada/Secretaria Provisoria
c/c. E:26/12 V:28/12/11